Una gestora española consigue la devolución del 100% de los dividendos retenidos en Holanda

Por primera vez, una gestora española de fondos de pensiones ha conseguido que la administración tributaria de otro país comunitario, en este caso la holandesa, le devuelva el 100% de las retenciones aplicadas a los dividendos distribuidos por compañías de los Países Bajos.

“No se trata de una devolución ordinaria, que es la diferencia entre el porcentaje que las autoridades retienen por su ley interna y el tipo máximo que pueden retener al inversor no residente. La novedad de este caso es que han devuelto incluso el tipo máximo de retención que les permitía el convenio tributario bilateral”, explica Eduardo Gracia, socio director del departamento de Derecho tributario de Ashurst, el despacho de abogados encargado de conducir la demanda.

La devolución asciende al 15% de la retención aplicada a los dividendos percibidos por varios fondos de pensiones de empleo españoles en Holanda desde 2003. La administración tributaria holandesa no sólo ha devuelto las cantidades devengadas, sino que reconoce el derecho a la devolución de la retención que se soporte en el cobro de dividendos en ejercicios futuros cuando se solicite.

La improcedencia de las retenciones se sustenta en una interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según la cual las normativas nacionales que disponen la obligación de practicar la retención de los dividendos vulneran la libertad de establecimiento y de circulación de capitales. “Si un fondo de pensiones holandés no tributa por los dividendos percibidos en Holanda, un fondo español o de cualquier otro país miembro que reciba dividendos de la misma compañía tampoco debería tributar por ellos”, explica Gracia.

Esta interpretación ha dado origen a unos veinticinco procedimientos de infracción que la Comisión Europea ha iniciado en los últimos años contra varios estados miembros, entre ellos España.

No obstante en nuestro país se han puesto las vías para solucionar el problema. Un reciente anteproyecto de ley elimina las retenciones que las sociedades españolas realizan a los dividendos distribuidos a fondos de pensiones extranjeros, ya que en nuestro país los fondos de pensiones tampoco tributan por los dividendos.

Por otro lado, este principio de no discriminación fiscal entre los inversores de dos países comunitarios no sólo sería de aplicación a los fondos de pensiones, sino también a las IIC. En España, por ejemplo, fondos y sicav tributan al 1% por los dividendos percibidos (en concepto de impuesto de sociedades). Sin embargo, los dividendos distribuidos a IIC extranjeras cuentan con una retención muy superior.

“Si fuera una gestora española no perdería ni un minuto en interponer una demanda en otras jurisdicciones europeas para que me devolvieran los dividendos retenidos tanto a los planes de pensiones como a las IIC”, comenta Eduardo Gracia. Y es que, según apunta el experto, el problema de este tipo de faltas tributarias es que prescriben en un plazo bastante breve, que varía entre los dos y los cinco años en función del estado miembro.