Una Circular que traerá mayor control por parte de la CNMV sobre las entidades de asesoramiento

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Cedida

La Circular 3/203 publicada por la CNMV especifica las nuevas obligaciones de información a los clientes, en los procesos de evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, a las que tendrán que enfrentarse las empresas que prestan servicios de inversión.

Por un lado, se exigen requisitos adicionales cuando las entidades prestan servicios de asesoramiento, estableciendo que se deberá proporcionar al cliente una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características y objetivos de inversión (evaluación de la idoneidad).

Por otro, se establecen mayores requisitos para la comercialización de productos complejos, teniendo que entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada y se establece en qué términos el cliente deberá expresar de forma manuscrita que ha sido advertido por la entidad de que el producto que va a adquirir no le resulta conveniente, o que no se ha podido evaluar su conveniencia por falta de información (evaluación de la conveniencia). Además, en este caso, se establece que las entidades deberán mantener un registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados, que reflejará, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada con resultado negativo.

En cuanto al asesoramiento, hasta ahora, las entidades solamente debían entregar a los clientes las propuestas de inversión que se les hicieran. Con esta nueva Circular, las entidades deberán reflejar por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero, en base a toda la información que recojan de los clientes y adecuada a ella, las recomendaciones que les hagan a los mismos y deberán entregárselas.

En relación a la comercialización de productos complejos, la CNMV publica el contenido literal de las advertencias (y/o expresiones manuscritas) para los diferentes casos que pueden darse en la conveniencia de un determinado producto complejo. Dichas advertencias se entregarán a los clientes, cuando corresponda, para que sean firmadas por los mismos, y éstos recibirán una copia del documento que recoja la evaluación realizada (y de las advertencias si corresponde).

Todo esto implica un mayor control por parte de la CNMV sobre las entidades, que conllevará un mayor control interno por parte de las mismas, y se traducirá en una elevación de los costes para su implementación.

Ello supondrá, no obstante, un paso importante para mejorar la protección y seguridad de los inversores minoristas, desde el punto de vista de la información y trasparencia, de cara al asesoramiento que se presta a los mismos.