Un informe del CESR evalúa la normativa aplicable al pasaporte de fondos en cada país

El comité europeo de supervisores (CESR) acaba de publicar un estudio en el que mide hasta qué punto cumplen los 27 estados de la Unión Europea con sus recomendaciones en lo relativo al proceso de notificación, que es el que permite registrar un fondo UCITS en otro estado miembro. Y, según este informe, España se sitúa en un punto intermedio con respecto al resto de los países miembros, ocupando el 16º lugar del ranking en términos de aplicación de los estándares europeos.

Para llevar a cabo este informe, el CESR ha evaluado el grado de cumplimiento de cada uno de los 13 principios clave en el proceso de notificación, distinguiendo los 7 que considera más importantes. No obstante, los únicos cuatro países que cumplen con los siete principios clave son, según este informe, Hungría, Portugal, Rumanía y Suecia.

Sin embargo, el mercado español español “suspende” en dos de lo más importantes: el relativo al establecimiento de un límite máximo de dos meses para la comprobación de la información del fondo (principio 5) y el relacionado con la comercialización de sólo una parte de un fondo paraguas y la carta de notificación simple para varios sub fondos (principio 10).El CESR advierte de que el estudio fue realizado en abril de 2008, por lo que algunos países han podido mejorar su grado de cumplimiento. En todo caso, todos tendrán que hacer los deberes de cara a 2011, ya que la aplicación de la directiva UCITS IV implicará que muchos de estos principios sean de obligado cumplimiento en todos los estados miembros.

Pincha aquí para descargarte el informe del CESR (en inglés)