Un asunto entre personas

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Cedida

Mi tía Isa, para explicar determinados comportamientos, solía decir que “los hombres no son como las demás personas”. Esta idea me conduce a una reflexión parecida y es que “las personas jurídicas no son como las demás personas”. Aunque en muchos campos de actividad ocurre, es muy habitual que en el mundo del asesoramiento financiero se atribuyan cualidades humanas a las personas jurídicas con frases del tipo “el banco cuida de tus ahorros”.

Algo que es eficaz para un anuncio publicitario, confundir personas físicas con personas jurídicas, no es válido para entender y regular el asesoramiento financiero. Si existe una actividad profesional donde el componente humano predomina, esa es precisamente la del asesor financiero.  En ella confluyen un amplio número de sentimientos y conductas como son el miedo, la codicia, la prudencia, los conocimientos, la ignorancia, la ética, la ambición profesional, etc.

Existen límites y controles a la actividad con el objetivo de garantizar un buen asesoramiento. Que si el perfil inversor, el test de idoneidad, el de conveniencia y el certificado de matrimonio si fuera necesario. Curiosamente, todo ello no es percibido por el cliente como garantía para él sino como protección para la entidad. El filtro que aplica el cliente sobre la idoneidad o no del asesoramiento se basa en sus percepciones, en la imagen del asesor, en su exposición y capacidad de convencimiento, en la química entre ellos, en las instalaciones de la entidad. Y ahí es precisamente donde está en inferioridad de condiciones. Se enfrenta a profesionales y él no lo es.

Entonces, ¿cómo podemos introducirnos en esa relación entre asesor y cliente para garantizar un asesoramiento adecuado? En realidad, al ser un asunto privado entre personas, no podemos. Pero sí podemos exigir ciertas condiciones.

Existen tres aspectos que dicha relación debería cumplir para un correcto asesoramiento. El primero es que el asesor sepa de lo que habla, el segundo es que el cliente entienda lo que escucha y el tercero es que la decisión final sea la mejor opción para el asesorado. En otras palabras, cualificación profesional del asesor, cultura financiera del cliente y ética profesional del asesor. Si uno de estos tres elementos falla, no se consigue un asesoramiento adecuado. ¿De qué sirve ser ético si no se está cualificado para asesorar? ¿De qué sirve estar cualificado si no eliges la mejor opción para el cliente porque tienes que cumplir los objetivos de tu empresa? ¿De qué sirve estar cualificado y ser ético si tu cliente no entiende que la mayor rentabilidad que le ofrecen en otra entidad comporta un riesgo mucho mayor del que su perfil inversor puede asumir?

Por tanto, la exigencia al asesor de cualificación mediante la acreditación de los conocimientos necesarios ya sea a través de certificaciones oficiales o privadas homologadas es algo que debería ser obligatorio. La aceptación por los asesores de un código ético para ejercer esta profesión, al igual que los abogados, médicos u otras profesiones liberales tienen su propio código deontológico. Y la exigencia de un mínimo de cultura financiera al cliente, como responsable último de sus decisiones, introduciendo esta materia en la educación obligatoria de nuestros jóvenes.

En resumen, un asunto entre personas que requiere de medidas que fomenten y exijan conocimientos y valores. Ello mejoraría la calidad y garantías del asesoramiento financiero que tanta relevancia social está adquiriendo en nuestros días.