Últimos retoques para PRIIP

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Joel Filipe (Unsplash)

La agenda de protección al consumidor de la Unión Europea sigue avanzando sin descanso, y tras el retraso de la entrada en vigor de MiFID II, las miradas de la industria se centran ahora en el llamado Reglamento PRIIP.  Este Reglamento establece el formato y contenido del Documento de Información Relevante (KID, en inglés) que deberá ser entregado a los inversores minoristas que adquieran productos vinculados o basados en seguros dentro de la Unión Europea. Afecta por tanto a los productores, distribuidores, asesores y vendedores de una amplia gama de productos incluyendo fondos de inversión (armonizados y no armonizados), productos estructurados, y productos basados en seguros.

Si bien el Reglamento fue aprobado por la Comisión en 2014, quedó en manos de las entidades supervisoras europeas (ESA, ESMA y EIOPA) la tarea de especificar los detalles técnicos de formato, contenido y metodología. Tras un primer borrador de Normas Técnicas Regulatorias en noviembre de 2015 y una consulta pública, el pasado marzo se entregó el borrador definitivo a la Comisión Europea.

El resultado de este proceso han sido 103 respuestas a la consulta pública que evidencian una profunda preocupación por parte de la industria. Y es que casi ningún punto del borrador de normas técnicas de regulación se salva de crítica o comentario por parte de un sector u otro. Esta considerable reacción podría ser quizá un reflejo de la envergadura y ambición de esta empresa, que pretende estandarizar un gigantesco espectro de productos de muy diversa naturaleza.

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Tras la finalización de la consulta, las autoridades supervisoras disponían de tan sólo dos meses para reconciliar todas las inquietudes del sector. No es de extrañar que con estos márgenes la entrega del borrador definitivo a la Comisión llegase con retraso.

Sin ánimo de ser exhaustivos, los principales cambios en este borrador definitivo afectan al indicador de riesgo (un número del 1 al 7, siendo 1 el nivel de menor riesgo y 7 el nivel de mayor riesgo) y a los escenarios de rentabilidad.

Respecto al indicador de riesgo, los productos son ahora clasificados en cuatro categorías atendiendo principalmente a la naturaleza del producto y la cantidad de información histórica disponible. En la primera categoría se encontrarían por un lado todos los derivados (como opciones y futuros) y todos aquellos productos  en los que se puede perder más de lo invertido, a los que se les asigna automáticamente el nivel más alto de riesgo (nivel 7). Además esta categoría comprende aquellos productos cuyo subyacente no disponga de la suficiente cantidad de información histórica, a los que se les asigna el nivel de riesgo 6. Las categorías dos, tres y cuatro contienen respectivamente los productos con una exposición proporcional al subyacente (aquí estarían contenidos la mayoría de fondos de inversión), los productos con una exposición no proporcional al subyacente (por ejemplo productos estructurados), y los productos dependientes en parte de factores no observables en el mercado (por ejemplo productos basados en seguros que distribuyen parte de los beneficios del emisor). Todos ellos deben disponer de una cantidad suficiente de información histórica que permita el cálculo del valor en riesgo (VaR), aplicando diferentes metodologías según la categoría. Dicho valor en riesgo se traduce después en un nivel de riesgo atendiendo a una tabla de equivalencias que pasa por el cálculo de una volatilidad anual equivalente.  Una de las novedades más sorprendentes en este aspecto es el cambio de esta tabla de equivalencias. Recordemos que la Normativa UCITS para fondos armonizados ya contempla la asignación de un nivel de riesgo numérico del 1 al 7 con una metodología similar, por lo que en el primer borrador de PRIIP se había establecido la tabla de equivalencias en línea con en esta normativa. No obstante, tras el último cambio debemos estar preparados para ver divergencias en los niveles de riesgo reportados bajo UCITS y PRIIP.

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Por otro lado, para el indicador de riesgo de crédito se siguen utilizando principalmente los ratings del producto o del emisor, pero se ajusta por el tiempo a vencimiento y algunos factores mitigadores de riesgo.

Respecto a los escenarios de rentabilidad, el planteamiento da un giro de 180 grados. Aunque en el primer borrador se favorecía que los escenarios fuesen elegidos a discreción del productor del documento, finalmente se ha optado por escenarios de tipo probabilístico. Estos escenarios mostrarían el comportamiento del producto  en tres situaciones (desfavorable, moderada y favorable) basándose en la distribución probabilística del subyacente. Lo cierto es que aunque más técnico, este planteamiento favorece la objetividad y la comparabilidad, y en principio no supone un coste añadido para el productor, ya que se aprovechan los cálculos realizados para el indicador de riesgo. No obstante, una novedad que sí ha sido criticada y puede aumentar la complejidad es la obligación de mostrar los correspondientes escenarios a medio camino entre la adquisición del producto y su vencimiento (o periodo de mantenimiento recomendado).

 Al margen de estas cuestiones técnicas, no debemos olvidar que el tiempo es sin duda el mayor frente de batalla tanto para la industria como  para los reguladores. Así queda reflejado una y otra vez en las respuestas a la consulta pública, dónde algunas entidades estiman entre nueve meses y un año para la implementación e integración del reglamento en sus sistemas, a pesar de que tendrán que tener todo listo para el 1 de enero de 2017. De hecho ya hay entidades (como por ejemplo la European Fund and Asset Management Association)  que han pedido formalmente el retraso de su entrada en vigor. Este punto es especialmente preocupante para pequeñas entidades, que podrían no disponer de la maquinaria necesaria para llegar con todo bien atado para finales de año.

En este entorno cada entidad deberá decidir si adelantarse y empezar con la implementación del reglamento basándose en este último borrador de normas técnicas, o esperar al pistoletazo de salida que dará la Comisión con su aprobación.