Tributos reconoce la exención del IVA a los servicios de research

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Tribuna de Víctor Mendoza, Pedro Ruiz e Irene Cao. Equipo de fiscalidad del sector financiero de KPMG Abogados.

Recientemente Inverco ha compartido con sus asociados la respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) a la consulta vinculante (V0046-19) presentada por la referida asociación, en relación con la posibilidad de considerar exentos del IVA los servicios de análisis financiero sobre inversiones (el llamado Research en inglés) destinados a la actividad de gestión colectiva de las Instituciones de Inversión Colectiva, de los Fondos de Pensiones y de las Entidades de Capital Riesgo.

El contexto de la referida consulta está delimitado, fundamentalmente, por los siguientes extremos:

1.- Las restricciones y obligaciones de separación y transparencia previstas en la Directiva 2014/65/EU, de 15 de mayo de 2014 de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II) para la prestación y contratación de servicios de research por parte de los proveedores de servicios de inversión, que determinan la obligación de separar los referidos servicios de otras operaciones de intermediación realizadas por broker, y

2.- El efecto que dichas medidas de separación y transparencia tendrían respecto de la posibilidad de considerar que el servicio de research podría ser accesorio al servicio de intermediación financiera exento, suministrado por estos brokers.

Con ocasión de esta novedad jurídica, Inverco ha consultado a la DGT si el importe correspondiente al servicio de research destinado a la actividad de gestión colectiva de las Instituciones de Inversión Colectiva, de los Fondos de Pensiones y de las Entidades de Capital Riesgo podría considerarse exento del IVA al amparo del artículo 20, apartado uno, número 18º, letra n), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, por tratarse de un servicio específico y esencial para la gestión de los fondos comunes de inversión, en el sentido de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la misma DGT en el marco de discusiones similares.

La DGT ha respondido afirmativamente, condicionando la aplicación de la exención a que los servicios de research en cuestión “explícita o implícitamente recomienden o sugieran una estrategia de inversión en relación con los fondos comunes de inversión y sean capaces de añadir valor a la estrategia del fondo común de inversión”, apalancándose en la definición regulatoria de dichos servicios, contenida en el artículo 141 apartado e) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.

A este respecto, precisa el órgano directivo que la mencionada exención no cubriría aquellos servicios que se limiten a una comunicación publicitaria en los términos previstos en el mencionado artículo 141 apartado e) del TRLMV, es decir, aquellas recomendaciones que no cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 36.1 del reseñado Reglamento Delegado (UE) nº. 2017/565.

Finalmente, precisa la DGT que la exención resulta aplicable tanto cuando el servicio sea prestado a una sociedad gestora de un fondo común de inversión como cuando la gestión hubiera sido delegada en un tercero. Igualmente, el órgano directivo precisa que la asunción del servicio por la sociedad gestora o por el fondo de inversión no impide la aplicación de la exención.

Este reciente pronunciamiento por parte de la DGT es novedoso y abre varios frentes de discusión que merece la pena analizar.

Retos para las gestoras y los fondos comunes de inversión (IIC, Fondos de Pensiones y Entidades de Capital Riesgo)

Según lo dispuesto por la DGT en la consulta, el servicio de research estaría exento del IVA siempre que cumpla con los requisitos del artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) nº. 2017/565 y el apartado e) del 141e) del TRLMV. No obstante, el primer reto del sector consistirá en determinar si la exención aplica a todos los servicios de análisis de inversiones prestados a los fondos comunes de inversión.

A este respecto, anticipamos que en la práctica, podría existir cierta fricción entre el entendimiento estrictamente regulatorio del servicio de research y la óptica bajo la cual la Administración tributaria verificaría el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de la exención al research (recomendación de inversión y valor añadido a la estrategia de inversión), al amparo del principio de interpretación restrictiva. En la fiscalidad del sector financiero, no sería esta la primera vez que una categoría regulatoria no encaje, de forma específica, con la definición fiscal (como suele suceder por ejemplo en el caso de la exención en el IVA para las actividades de intermediación financiera).

En el marco de lo anterior, consideramos aconsejable realizar un análisis del servicio de research, exclusivamente desde la óptica fiscal, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la DGT en su contestación y la disponibilidad de medios de prueba suficiente para sustentar la existencia de recomendación de inversión, susceptible de añadir valor a la estrategia del respectivo fondo común.

En segundo lugar, consideramos que el pronunciamiento de la DGT también daría lugar, probablemente, a la necesidad de regularizar el IVA repercutido improcedentemente por la prestación de servicios de research, lo que correlativamente, limitaría el derecho a la recuperación del IVA soportado de aquellos proveedores del servicio de research que estuviesen repercutiendo indebidamente el Impuesto.

Finalmente, a nuestro juicio, la contestación de la DGT podría poner de manifiesto un marco conceptual razonablemente amplio para que otros servicios diferentes del research, contratados por los fondos comunes de inversión y sus gestoras, pudiesen quedar amparados por la exención, por lo que podría resultar conveniente analizar si pudiesen existir posibilidades adicionales de optimización del coste del IVA soportado.

En su comunicación a los asociados, INVERCO indica que se encuentra trabajando con la DGT en la posibilidad de que el coste del research imputado al respectivo fondo pueda ser facturado a la gestora en nombre de las IIC, en lugar de que el proveedor de research tenga que emitir facturas individualizadas a cada fondo. Entendemos que esta alternativa simplificaría la operativa existente entre aquellos

proveedores del servicio de research y las gestoras que repercuten el coste del servicio cuando los fondos son los destinatarios efectivos del servicio del proveedor.

Retos para los comercializadores

Para los comercializadores, el research está sujeto y no exento del IVA. Si bien no puede descartarse que el mencionado servicio pudiese ser accesorio al servicio de ejecución (exento del IVA), parece que las exigencias de la nueva normativa regulatoria perjudican la posibilidad de defender, en la práctica, dicha posibilidad. En ese sentido, los retos y oportunidades de optimización estarán más relacionados con la configuración del régimen de deducibilidad del IVA soportado en sede del comercializador. En principio, con una adecuada planificación se podrían minimizar los costes del IVA no deseados y a priori, el régimen elegido para el pago de dichos servicios de research (Research Payment Account Vs. Pago directo con los recursos propios del proveedor de servicios de inversión) podría tener asimismo impacto fiscal.

Dada la complejidad de las cuestiones expuestas y el impacto que pueden tener en el negocio de las entidades, consideramos que es importante llevar a cabo, a efectos fiscales, un análisis en profundidad de los servicios de research y en particular, en relación con la potencial aplicación de la exención a efectos del IVA a los mismos, así como y a raíz de este pronunciamiento explorar otras posibilidades de optimización de los costes del IVA soportado en otros servicios contratados por los fondos comunes de inversión y sus gestoras.