Tributos ratifica la neutralidad fiscal en la fusión de fondos españoles con productos luxemburgueses e irlandeses

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Frankblacknoir, Flickr, Creative Commons

La fusión transfronteriza de productos entre países de la Unión Europea se aprobó en la Directiva UCITS IV, que se traspuso al ordenamiento español en 2012 pero hasta ahora ninguna gestora española ha hecho uso de esta figura. Una de las trabas fundamentales era la pata fiscal. A finales de abril, una gestora planteó una consulta a Tributos, a la que el organismo contestó dando el visto bueno a un proceso de fusión. Ahora, en una nueva resolución, ha vuelto a ratificar la neutralidad fiscal para los partícipes y, por primera vez, ha comentado que ciertos motivos económicos son causa justificada para aplicar esa neutralidad.

La resolución se ha publicado esta misma semana. En ella, se plantea una fusión de fondos españoles que tienen una estrategia de inversión internacional, con fondos similares que están dentro de dos sicav luxemburguesas y una sicav irlandesa. En la consulta se planteaban los motivos económicos por los cuales esta fusión transfronteriza tiene sentido para la gestora solicitante (básicamente ahorro de costes al no mantener productos similares y gestionar más activos en el producto receptor con lo que se conseguirían reducir los costes asociados a su gestión, en definitiva, aplicar economías de escala en la gestión) y desde Tributos se ha determinado que las causas tienen suficiente peso como para que se lleve a cabo el proceso con neutralidad fiscal para los partícipes.

De esta manera, según el escrito, los fondos españoles transmitirán, en bloque, a las sociedades luxemburguesas e irlandesa su patrimonio, así como sus respectivos derechos y obligaciones, en el momento de su disolución sin liquidación. Por su parte, los partícipes de los fondos fusionados se convertirán en accionistas de las sicav. La neutralidad fiscal se aplicará a los partícipes, que no tendrán que tributar por las plusvalías generadas que pudieran derivarse del canje de las participaciones. El vehículo sí tendrá que tributar (al 1%) dado que los activos transmitidos no quedan afectos a un establecimiento permanente en España, pero lo normal es que no se generen grandes plusvalías puesto que el patrimonio que se traspasa estará valorado  a valor de mercado, de manera que el impacto fiscal no tendría que ser muy elevado.

Una vez la gestora, de la que no ha transcendido el nombre, tiene la aprobación por parte de Tributos puede comenzar el proceso ordinario de fusión de productos, que conlleva informar a los partícipes, otorgarles el derecho de separación pertinente y completar los trámites con la CNMV. Se trata de un proceso relativamente sencillo regido por normas comunes, según se explicaba en una tribuna publicada en Funds People recientemente.

De esta manera, próximamente se podría ver en el mercado la primera fusión transfronteriza que implique en una de las partes a un producto español.

Consulte aquí la resolución de Tributos.