Tributos confirma que la gestión por delegación de las carteras está libre de IVA

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Partido Popular de Castilla y León, Flickr Creative Commons

En respuesta a una consulta planteada por Inverco, Tributos deja bien claro que “la prestación conjunta de los servicios que integran la actividad de gestión de cartera de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones o entidades de capital riesgo, efectuada en virtud de un contrato de delegación con la sociedad gestora de tales instituciones” está exenta de IVA.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del mes de julio del año pasado en la que se estimó que la gestión discrecional de carteras no disfrutaba de exención en el IVA, la Dirección General de Tributos emitió una consulta en enero de 2013 recogiendo dicha doctrina. Sin embargo, en el sector no parecía todo claro. ¿Qué pasa cuándo la gestión de carteras se delega a un tercero? Inverco, que ya en su momento argumentó que cuando hay delegación  es defendible la exención del IVA, planteó una consulta a Tributos. Ahora, con fecha 25 de julio, se conoce la respuesta de Hacienda.

Una vez analizado por Tributos que tanto las entidades gestoras de IIC, de planes de pensiones y de entidades de capital riesgo pueden delegar en otra u otras entidades una o varias de las funciones que integran su gestión sin que por ello se conviertan en entidades instrumentales o vacías de contenido, explica los requisitos para que dicha delegación esté amparada por la exención del IVA.

“La función que se considera exenta del impuesto en virtud del artículo 20 Uno 18º n) de la Ley 37/1992 es la función de gestión, administración o comercialización en su conjunto, pero no las distintas actividades que ésta pueda englobar”. En definitiva, según interpreta Hacienda, la prestación global de este servicio estará exenta. Ahora bien, “si lo que se delega es solo alguna o algunas de las actividades incluidas dentro del concepto de gestión, administración o comercialización, la prestación de dichos servicios estará exenta o no atendiendo a la naturaleza de los mismos considerados individualmente”. Y lo mismo ocurriría en el caso de subdelegación con terceros de ciertas actividades englobadas en la más amplia función de administración.