Tributos confirma a Inverco que las IIC extranjeras gestionadas por gestoras españolas no son residentes fiscales en territorio español

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Horia Varlan, Flickr, Creative Commons

Desde que UCITS IV recogiera el pasaporte para la gestión, permitiendo por primera vez que la gestora y el fondo no estén domiciliados en el mismo territorio, había un escollo por solucionar para que en España se fomentara la gestión transfronteriza, tanto por el lado de la gestión desde España de fondos de inversión extranjeros como por el lado de la creación de fondos de inversión en el extranjero por parte de gestoras españolas, sin que en ambos casos estos fondos gestionados de forma transfronteriza vieran atraída su residencia fiscal a España y, por tanto, quedaran sujetos al sistema impositivo español.

La cuestión que se debatía es si son fiscalmente residentes en territorio español las instituciones de inversión colectiva extranjeras, armonizadas o no armonizadas, que sean gestionadas por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva residentes en España.

Una duda que la Dirección General de Tributos ha resuelto a través de la consulta presentada por Inverco. Según responden desde el organismo integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, “las instituciones de inversión colectiva extranjeras, que tengan profesionalizada su gestión a través de una sociedad gestora residente en España, no tienen la consideración de residentes fiscales en territorio español”.

De esta manera, se garantiza que un fondo de inversión esté considerado como residente fiscal en el país donde se haya constituido, con independencia de la residencia fiscal de la gestora del fondo. Desde Inverco valoran positivamente esta respuesta, ya que consideran que favorecerá la gestión transfronteriza.

Esta duda no se había planteado con las sicav que muchos grupos españoles han registrado en Luxemburgo, al tener este vehículo personalidad jurídica propia, formato que no tiene un fondo de inversión.