Todas las IIC tendrán el mismo documento con los datos fundamentales para el inversor

CNMV
Foto: cedida por CNMV

Regular el documento con los datos fundamentales para el inversor, estableciendo especialidades para las IIC inmobiliarias y las de inversión libre; establecer los modelos de documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC; y adecuar el contenido de la actual Circular a los últimos cambios normativos y a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes son los tres objetivos que persigue la nueva Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV que hoy se publica en el BOE. Aunque la nueva norma entra en vigor mañana 25 de mayo, es necesario para su plena eficacia que la CNMV establezca requisitos técnicos para la presentación telemática de los documentos ahora aprobados. Una vez se aprueben esos requisitos técnicos, las IIC ahora registradas dispondrán de plazos para adaptarse que varían de los 18 a los 36 meses. 

Entre las especialidades que afectarán a las IIC de carácter no financiero, a las de inversión libre y a los fondos de fondos de inversión libre está el no tener que aplicar el indicador sintético de riesgo que afecta al resto de IIC. En su caso, bastará con usar una palabra o combinación de palabras que indiquen dicho nivel de riesgo. La expresión que se utilice deberá explicarse brevemente y siempre deberá añadirse que “no hay garantías de que el indicador de riesgo descrito vaya a permanecer inalterable”, según se detalla en la norma quinta de la Circular. Asimismo, cuando se califique el riesgo como “bajo” o “conservador” también habrá que advertir que ello “no significa que la inversión esté libre de riesgo”.

Para todas las IIC, el documento con los datos fundamentales debe ser “breve” y en él se procurará obviar el empleo de “legalismos y tecnicismos, así como el uso de jerga financiera”. En el caso de las IIC no armonizadas (no financieras, de inversión libre…) no podrá superar los tres folios.

Respecto a la Circular que hasta ahora ha regulado estas obligaciones de información, el nuevo texto añade dos normas (la undécima y la duodécima) para recoger las especialidades relativas al folleto y al documento con datos fundamentales de aquellos fondos que repliquen índices, fondos de inversión cotizados y sicav de índice cotizadas. Entre estas especialidades, las IIC apalancadas que repliquen, reproduzcan o tomen como referencia un índice bursátil o de renta fija deberán describir en el documento informativo su política de apalancamiento y, en su caso, el coste del mismo. Asimismo, deberá reflejarse la repercusión del apalancamiento inverso y una descripción de cómo el resultado de la IIC puede diferir significativamente del múltiplo del rendimiento del índice a medio y largo plazo.

Especialidades para los cotizados

En el caso de los fondos de inversión cotizados y las sicav índice cotizadas, las novedades se orientan a introducir mayor transparencia informativa. Por ejemplo, deberán informar sobre la política en materia de transparencia de la carteras así como el lugar donde se puede obtener información sobre la cartera y, en su caso, del lugar en el que se publica el valor liquidativo estimado. También, el folleto debe indicar cómo y con qué frecuencia se calcula dicho valor liquidativo estimado. 

Más allá de las obligaciones de información, la nueva Circular aborda la denominación de las IIC cotizadas y sicav índice cotizadas. Si son armonizadas deberán utilizar en su denominación el identificador “FI Cotizado Armonizado” o “Sicav Índice Cotizada Armonizada”. Este identificador debe aparecer tanto en el reglamento de gestión o estatutos sociales sociales, como en los documentos constitutivos, en el folleto y en el documento con los datos fundamentales.

Por último, la Circular aborda los contenidos del folleto referentes a las técnicas de gestión eficiente de la cartera e instrumentos financieros derivados, así como a la gestión de las garantías en relación con esta operativa.

Plazos para adaptarse

Tanto el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto deben enviarse a la CNMV por vía telemática. Ahora bien, mientras la CNMV no establezca los requisitos técnicos para ello, las IIC no financieras, las IIC de inversión libre y los fondos de fondos de inversión libre realizarán y enviarán a la CNMV el documento con los datos fundamentales para el inversor del mismo modo que ahora se realiza y se envía el folleto simplificado según se fija en el Reglamento de IIC. Cuando la CNMV finalice los requisitos técnicos para el envío telemático, sólo las IIC de nueva creación o cuyo folleto se vaya actualizar deberán realizar y enviar un documento informativo adecuado ya a la nueva Circular. Las que ya estuvieran registradas antes de que la CNMV establezca sus requisitos técnicos, tendrán un plazo de 18 meses para adaptarse a la nueva Circular.  

Algo parecido pasa con el folleto de IIC. Su contenido se ajustará a lo previsto para el folleto completo en el Reglamento de IIC anterior a la reforma del RD 1082/2012 y su remisión a la CNMV se hará como hasta ahora. Cuando la CNMV ya complete los desarrollos técnicos para la presentación telemática, las IIC de nueva creación se ajustarán a lo establecido en la nueva Circular y las registradas con anterioridad tendrán un plazo de 36 meses para adaptarse. Las IIC estructuradas tendrán un plazo de tres meses desde el vencimiento de la estructura para adaptarse.  Respecto a los requisitos que afectan al contenido del reglamento de gestión o a los estatutos sociales de los fondos que replican índices o de los fondos cotizados y que ya están registrados antes del 24 de mayo, resultarán exigibles a partir del 18 de febrero de 2014 o antes si tuvieran que actualizar alguno de los documentos afectados.

Consulta aquí el texto publicado en el BOE.