¿Tiene bienes en el extranjero? Cuidado con las sanciones, si no los declara

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Leonardo Gavilán

El clima actual de desconfianza que vivimos en España, con tanta incertidumbre económica y no menos inseguridad política, ha aumentado considerablemente el número de ciudadanos españoles que buscan la seguridad para sus ahorros e inversiones en otros países. Pero cuidado, porque esos bienes y derechos tienen obligaciones en nuestro país, y no cumplirlas puede acarrear serias (y polémicas) sanciones. El plazo acaba este 31 de marzo.

Por tercer año consecutivo desde que se instauró la norma, las personas físicas y jurídicas están obligadas a declarar los bienes y derechos que hayan tenido en el extranjero a lo largo de 2014. La presentación no implica el pago de ningún impuesto, sin embargo eludir esta obligación sí acarrea importantes sanciones.

Qué bienes y derechos es obligatorio declarar

La normativa distingue tres bloques de activos que son objeto de tres obligaciones diferentes:

· Cuentas de todo tipo y depósitos bancarios.
· Valores, derechos, seguros y rentas.
· Inmuebles o derechos sobre inmuebles.

Los requisitos para tener que presentar esta declaración de información en 2015 se tomarán en consideración para cada bloque independientemente y son:

- Activos adquiridos en el año 2014 o con anterioridad pero de los que no se tuvo previamente la obligación de declarar: tendrán obligación de presentar esta declaración cuando el saldo de alguno de los bloques mencionados anteriormente supere los 50.000 € y no exista alguna causa de exoneración.

- Activos ya declarados en este modelo en años anteriores: la presentación de la declaración solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos de los bloques hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto al valor que determinó la presentación de la última declaración.

- Activos ya declarados cuya titularidad se extinga durante el ejercicio 2014.

A qué sanciones se arriesga si no declara o lo hace mal

Con respecto a las sanciones por la no presentación o presentación errónea, no han estado exentas de polémica por su desproporción:

- Sanciones de la Ley General Tributaria: 5.000 € por cada dato o conjunto de datos de cada activo no declarado o aportado de forma incompleta, inexacta o falsa. Las sanciones y el mínimo se aplican por cada bloque, lo que supone que, si hemos incumplido esta obligación respecto a una cuenta corriente, unas acciones y un inmueble, la sanción mínima sería de 30.000 €.¿TIENE

¿Bienes en el extranjero? Cuidado con las sanciones, si no los declara

- Sanciones específicas de la normativa del impuesto. La Ley de IRPF y la del Impuesto sobre Sociedades recogen en sus artículos 39 y 121 respectivamente la consideración de ganancias no justificadas aquellos activos respecto a los cuales no se hubiera cumplido esta obligación de información, teniendo además una sanción del 150%. Adicionalmente, se imputarán estas ganancias al periodo no prescrito más antiguo de entre los susceptibles de regularización, siendo por tanto esta sanción imprescriptible.

La segunda sanción no será aplicable si el contribuyente puede demostrar que ese activo se adquirió con cargo a rentas declaradas o en un momento en el que no era contribuyente del IRPF o IS; sin embargo, la primera será aplicable en todo caso y con independencia del importe no informado.

La polémica: desproporcionalidad, inconstitucionalidad e incompatibilidad

Esta obligación, y en especial las desproporcionadas sanciones que conlleva, han sembrado desde su nacimiento dudas con respecto a su constitucionalidad y su compatibilidad con el derecho comunitario.Tras las críticas que ha recibido esta obligación de información, la Comisión Europea ha manifestado recientemente la posibilidad de que algunos de los aspectos del controvertido modelo sean contrarios al derecho europeo, como pueden ser la falta de proporcionalidad de la sanción del 150% antes mencionada o la imprescriptibilidad de la misma.

Esto podría suponer el inicio de un procedimiento de denuncia por parte de la Comisión Europea al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como ocurrió con la normativa aplicable a no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el TJUE dictase, como es probable, que efectivamente esta obligación tiene determinados elementos contrarios al derecho europeo, el Estado Español deberá cambiar la norma, y además la aplicación de esos elementos hasta entonces devendría también inválida y reclamable por los contribuyentes.