Se aprueba de forma definitiva la reforma del Reglamento de IIC

La reforma del Reglamento de IIC ya es una realidad tras su aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado viernes. La nueva norma, que será publicada próximamente en el BOE, incorporará nuevas figuras en la regulación de la inversión colectiva como los compartimentos de propósito especial, más conocidos como side pockets, y las sicav índice (ETF con formato sicav), entre otras.

Según explican desde el Ministerio, el objetivo a la hora de llevar a cabo esta reforma era “solucionar los problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las IIC e introducir mejoras puntuales que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión sin menoscabar la protección del inversor”.

Para ello, la nueva norma introduce varias nuevas figuras, como la de los side pockets, que permitirán que el fondo cuyos activos se vean afectados por una situación de iliquidez pueda crear otra IIC o bien un compartimento donde alojar estos activos ilíquidos, por lo que el fondo original quedará en una mejor situación, que le permitirá continuar con la gestión habitual de su cartera. La nueva IIC o compartimento se crea sólo para llevar a cabo la liquidación ordenada de los activos y siempre en interés de los partícipes o accionistas. El partícipe original pasa a ser también partícipe de la IIC de propósito especial. La inversión del partícipe en el fondo original con problemas de liquidez en un porcentaje muy alto de sus activos pasa a transformarse en la participación de una IIC con activos líquidos, que puede seguir operando con normalidad, y en otra con activos ilíquidos que se va a liquidar ordenadamente.

En cuanto a los ETF, el Reglamento de la Ley sólo permitía hasta el momento la existencia de ETF con forma de fondo de inversión. “El sector reclama poder operar también con ETF en forma de SICAV y al no haber razones técnicas que justifiquen la prohibición, se introducen las modificaciones necesarias para la existencia de estas figuras, que tendrán el mismo tratamiento tanto financiero como tributario que los actuales fondos ETF”, explican desde el Ministerio.

Por otro lado, la regulación de las SOCIMI ha hecho replantear los requisitos impuestos a las IIC de naturaleza inmobiliaria. Para evitar distorsiones en la competencia entre ambos tipos de entidades, con objetivos muy similares, la nueva norma modifica dos requisitos aplicables a las IIC inmobiliarias.

En primer lugar, se permite que las IIC inmobiliarias puedan incluir en su objeto principal la inversión en SOCIMI. Además, se elimina la prohibición de incluir en dicho objeto la inversión en otras IIC inmobiliarias. Esta modificación va acompañada de la tradicional cláusula ya existente para las IIC financieras que impide que existan cascadas de IIC. Por tanto, para que una IIC inmobiliaria invierta en otra IIC Inmobiliaria, esta última a su vez no puede tener invertido más del 10% de su activo en otras IIC.

En segundo lugar, se reduce el coeficiente de inversión obligatorio en inmuebles de las sociedades de inversión inmobiliaria del 90% al 80%de su activo para equipararlo al de las SOCIMI.

Por otro lado, la liquidación de los fondos inmobiliarios se está viendo dificultada porque se exige que, transcurridos dos años desde el inicio de la liquidación, los inmuebles pasen de ser propiedad del fondo a estar inscritos a nombre de todos los partícipes. Ello exige que cualquier operación que se realice sobre los inmuebles necesite el acuerdo de todos los partícipes. La nueva norma elimina ese plazo de dos años.

Finalmente, la reforma permite que se vayan liquidando parcialmente los fondos de inversión, repartiéndose el patrimonio resultante entre los partícipes sin necesidad de esperar a que se venda todo el activo.