Santander AM cambia de externa a interna la garantía de tres fondos

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Cedida

Las reacciones de las gestoras españolas a la nueva circular elaborada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la anterior ley sobre operaciones con derivados, no se han hecho esperar. Apenas dos semanas después de que entrara en vigor tras su publicación en el BOE, la mayor gestora española de fondos de inversión, Santander Asset Management, ha aprovechado la flexibilidad que da la norma y ha decidido cambiar la forma de garantía de tres de sus fondos, lanzados o renovados durante el periodo en que se vio obligada a usar la garantía externa.

Así, ha comunicado a la CNMV, en hechos relevantes, el paso de esa forma de garantía a una interna, más beneficiosa para los partícipes. En concreto, el cambio de garantía externa a interna afecta a los fondos Banif Selección I, Santander Renta Fija 2017 y Banesto Garantizado Selección Española 4, este último lanzado a finales de julio.

La gestora del banco Santander perdió su capacidad de ofrecer garantía interna a los fondos de capital asegurado lanzados por su gestora a finales de junio, después de que Moody’s rebajara en masa la calificación de 28 bancos españoles. La inclusión en la lista de Santander y Banesto fue un golpe decisivo, pues eran los únicos que hasta entonces estaban capacitados para hacerlo según la normativa entonces vigente, que ligaba la capacidad de ofrecer garantía interna al rating de las entidades (debían tener como mínimo A- o equivalente, según la anterior Circular, la 6/2010). Pero el cambio en la regulación ha dado la vuelta a la situación.

Según la Circular 1/2012, de 26 de julio, ahora es la gestora la que ha de confirmar la solvencia del banco para ofrecer esa garantía interna a sus fondos, independientemente de su rating. Eso sí, la gestora ha de confirmar que dicha solvencia es “suficiente”, tras realizar un análisis de riesgos, y teniendo en cuenta que esta flexibilidad es válida siempre que el fondo en cuestión no supere la exposición a derivados determinada en la normativa (en ese caso, no bastará con que la gestora confirme su solvencia sino que además deberá tener un rating igual o superior al del Reino de España otorgado por una agencia de calificación especializada). Esa decisión de la CNMV de eliminar la vinculación a la calidad crediticia de los bancos cuando la IIC no sobrepase la exposición a derivados abre la puerta a la posibilidad de que todas las entidades españolas sean garantes internos.

Una posibilidad que hará que la mayoría de entidades, que ante la pérdida de rating necesario transformaron sus garantías internas en garantías externas (pues estas últlimas no exigen calificación alguna del contraparte), vuelvan a optar por la primera opción, más positiva para el partícipe, aseguran los expertos. Es lo que acaba de hacer Santander AM y lo que probablemente harán más entidades a partir de ahora.

La CNMV explica que las entidades pueden realizar cambios de forma de garantía cuando lo deseen, sin tener que esperar al vencimiento de la misma. En la situación contraria, es decir, cuando una gestora había ofrecido garantía interna pero perdía la capacidad de hacerlo según la anterior normativa, las entidades solían esperar al vencimiento de la misma para otorgar una garantía externa, algo que permitía la ley. Ahora no es previsible que las gestoras esperen para cambiar la forma de garantía de fondos a los que han otorgado garantía externa.

Ventajas de la garantía interna

Lo que caracteriza y distingue a la garantía interna (tiene como beneficiario al fondo) de la externa (el beneficiario es el partícipe de forma individual) es la forma en que el partícipe recibe la diferencia entre el valor garantizado y el valor obtenido por el fondo a vencimiento. En el caso de la garantía interna, lo hace a través del valor liquidativo pues el garante eleva el liquidativo en el momento de vencimiento. En el caso de la externa, el partícipe recibe un abono en su cuenta que tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, lo que conlleva diferencias de tributación. Por ello, la garantía externa es más perjudicial en términos fiscales para el inversor que la interna.

Para la gestora, la desventajas de lanzar la garantía de forma externa está en sus limitaciones a la hora de utilizar derivados (no pueden superar los límites generales del riesgo de mercado, mientras en la garantía interna sí existe esa flexibilidad, si bien en este último caso el garante deberá cumplir exigencias de rating mínimo, según la nueva ley). Además exige una mayor documentación: una carta de compromiso de garantía, única y custodiada por la gestora hasta vencimiento, que es obligatoria, mientras en el otro caso no es necesaria.

Sin embargo, para la entidad, la garantía externa ofrece también algunas ventajas: por ejemplo, no tiene costes de garantía, mientras la interna (ya sea por la misma gestora que lanza el fondo o por una tercera entidad con la que se contrata una garantía interna) ha de hacer frente a una comisión de aportación de garantía a la entidad a la que corresponda, ya sea dentro o fuera del mismo grupo. Otra ventaja es la posibilidad de eliminar la garantía por el resto de participaciones no reembolsadas por un partícipe que haya reembolsado algunas previamente, mientras con la garantía interna la garantía ha de seguir vigente aunque haya habido reembolsos parciales, aunque desde Ahorro Corporación señalan que esa práctica no es habitual.