Resumen de los documentos en período de consulta pública

Inverco ha remitido recientemente un recordatorio con los documentos de la Comisión Europea y del CESR que tienen abierto el período de consulta pública y anima a los responsables de las gestoras de los departamentos implicados a participar en ellos. La Asociación, asímismo, ha elaborado resúmenes sobre cada uno de los documentos y que puede remitir según se soliciten.

Comisión Europea: Es necesario remitir los comentarios a Inverco sobre estos dos documentos antes del 21 de enero de 2011.

  • Documento a consulta sobre la función del depositario y la remuneración de las gestoras de UCITS. Mediante una actualización del marco normativo durante el próximo año, la Comisión pretende clarificar las funciones de los depositarios de los UCITS y asegurar la consistencia entre la legislación que les es aplicable y la aplicable a los depositarios de Fondos de Inversión Alternativa, en línea con lo exigido para estos últimos en la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión alternativa. Asimismo, la Comisión plantea la conveniencia de extender a las SGIIC las pautas aplicables a la remuneración que ya existen en otros sectores financieros, derivadas de los acuerdos del G20. El objetivo es que las políticas retributivas promuevan una gestión adecuada y eficiente del riesgo, desincentiven la adopción de riesgos inconsistentes con el perfil de la IIC y prevengan los conflictos de intereses.
  • Documento a consulta sobre la revisión de la Directiva MIFID. En el contexto de la propuesta formal de revisión de la MiFID prevista para la primavera de 2011, la Comisión Europea ha puesto a consulta un amplio documento, en el que se tratan algunos aspectos con incidencia en las UCITS y sus Gestoras, en particular:
  1. Extensión de los requisitos de transparencia pre y post-negociación a los Fondos cotizados. También se consulta su posible ampliación a las UCITS.
  2. Posibilidad de divulgar información sobre la posición en contratos de derivados sobre materias primas negociados de forma organizada según la categoría de operador (que supondría diferenciar, entre otros, las UCITS, los Fondos de Pensiones y los Gestores de Fondos de Inversión Alternativa). También se consulta su ampliación a todos los derivados de materias primas OTC.
  3. Modificación del régimen de los servicios de “sólo ejecución”. Se plantean dos alternativas: introducir algunos cambios en la regulación, consultando la opinión respecto de si todas o algunas UCITS podrían ser excluidas de la lista de instrumentos financieros no complejos, o derogar el régimen de los servicios de “sólo ejecución”.
  4. Ampliación de las obligaciones de información y de seguimiento para las entidades que prestan el servicio de asesoramiento de inversiones.
  5. Prohibición de los incentivos en los casos de gestión de carteras y asesoramiento de inversiones prestado de manera independiente, consultándose también su posible prohibición en todos los servicios de inversión. Ampliación de las obligaciones de información de los incentivos.
  6. Mejora de la protección de los clientes no minoristas, que incluyen a las UCITS, los Fondos de Pensiones y a las Gestoras.
  7. Establecimiento de requisitos específicos de organización para la prestación del servicio de gestión de carteras.
  8. Adopción de medidas de ejecución para una aplicación más uniforme de los principios sobre conflictos de interés, incluyendo los procesos de comercialización y, dentro de ellos, la remuneración de los comerciales y la estructura de incentivos para la distribución de productos financieros.

CESR: Es necesario remitir los comentarios antes del 7 de enero de 2011.

  • Documento a consulta sobre medidas de implementación de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa (AIFMD). Aunque esta Directiva está pendiente de ser formalmente adoptada por el Consejo, lo que previsiblemente sucederá en enero de 2011, la Comisión ha solicitado al CESR asesoramiento técnico en numerosos aspectos con el fin de poder desarrollar las medidas de ejecución de la misma. Los aspectos sobre los que el CESR solicita información se dividen en cuatro áreas: (1) Disposiciones generales, autorización y requisitos para operar (2) Depositario (3) Requisitos de transparencia y apalancamiento (4) Supervisión. Además, CESR formula algunas consultas adicionales, sobre el alcance y rango que deberían tener las medidas de Nivel 2 a adoptar por la Comisión, así como sobre las fuentes de información sobre esta materia disponibles en cada Estado miembro.