Quitamiedos frente al Brexit

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Maria Gracia Rubio

Tribuna de María Gracia Rubio de Casas, socia de RdC Abogados.

El Gobierno aprobó el viernes pasado, y el BOE publica, un Real Decreto-Ley que, entre otras disposiciones, aprueba un conjunto de ellas para afianzar la seguridad jurídica en la prestación de servicios financieros en España, cuando el prestador es una entidad domiciliada en el Reino Unido o Gibraltar.

El Brexit no es de por sí causa de vencimiento anticipado de los contratos: el  RDL afirma la vigencia de los contratos de prestación de servicios financieros, suscritos con uno de aquellos prestadores, con anterioridad al 29/03.

A partir del 29/03, los prestadores de servicios domiciliados en el Reino Unido o Gibraltar se consideran establecidos en un tercer Estado: con la consecuencia de que la modificación o novación de los contratos ya suscritos requerirán de autorización previa de CNMV y que, si el prestador quiere ofrecer sus servicios a clientes minoristas, tendrá que establecer una sucursal en España, con la previa autorización de CNMV. 

Los prestadores de servicios domiciliados en el Reino Unido o Gibraltar que operan en España bajo un pasaporte tienen un período de gracia de nueve meses: en relación con los contratos ya suscritos (no para la captación de nuevos clientes); en ese período, deben optar por terminar ordenadamente sus contratos o en su caso solicitar autorización, incluida la creación de una filial. Si éste fuera el caso, los nueve meses se computarán desde la solicitud de autorización o, si ésta se hubiera presentado antes del 1 de marzo, a contar de esta fecha.

…  Pero el período de gracia está condicionado a su buena conducta: En este período, los supervisores españoles (BdE, CNMV, DGS) siguen conservando  sus facultades de supervisión y pueden solicitar cuanta información o documentación estimen necesaria; de no serles facilitada, el período de gracia quedaría cancelado y el prestador quedaría sujeto a las consecuencias disciplinarias aplicables a quienes prestan servicios financieros en España sin autorización. 

El RDL -que tendrá que ser convalidado por el Parlamento para su plena validez- entrará en vigor en la fecha en que los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse al Reino Unido; pero no si, previamente a dicha fecha, ha entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido.