¿Qué tengo que hacer para que me quieras?

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¿Qué tengo que hacer para que me quieras? Ésta era la pregunta que Elton John se hacía en su canción “Sorry seems to be the hardest word”. 

Los mercados financieros españoles podrían preguntarse exactamente lo mismo al ver que apenas hay empresas extranjeras interesadas en llevar a cabo emisiones de deuda corporativa en territorio español. Además, las empresas nacionales tampoco son totalmente fieles a su país de origen: 61.000 de los 136.000 millones de euros captados por entidades financieras y no financieras españolas desde principios de 2013 han sido emitidos en mercados extranjeros, existiendo una clara preferencia por plazas como Londres, Dublín y Luxemburgo. 

¿Existen verdaderos motivos para explicar la apatía emisora en nuestro país?  Para nada. España no presenta ningún obstáculo administrativo, legal, fiscal o financiero que motive la preferencia de los emisores, ya sean nacionales o extranjeros, por otras plazas europeas.

En primer lugar, desde un punto de vista administrativo, no parece que la actuación del supervisor esté suponiendo un obstáculo para la realización de emisiones de renta fija. En este sentido, hay que destacar la publicación por la CNMV, el pasado 31 de octubre de 2013, de la guía de renta fija. En dicha guía, entre otros aspectos, la CNMV se compromete a verificar en 5 días hábiles los expedientes remitidos por el emisor para formalizar la operación. Asimismo, las tasas a satisfacer a las autoridades supervisoras están plenamente en línea con las de otros países. Éste es el caso tanto de la CNMV, cuyas tasas serán aún menores en el momento en que se apruebe la ley reguladora de sus tasas, como de BME, que aplica una tasa del 0,015 por mil sobre el nominal de los valores emitidos.

En segundo lugar, en el plano legal, el marco jurídico español tampoco parece ofrecer mayores problemas para la realización de emisiones. En cualquier caso, aun cuando la ley española supusiera un gran impedimento para las emisiones de renta fija, el emisor podría decidir que éstas se rigieran por otra ley. Éste ha sido el caso de la reciente emisión de bonos simples, por importe de 1.000 millones de euros y sometida a ley inglesa, llevada a cabo por Caixabank en AIAF.

En tercer lugar, los costes fiscales tampoco parecen ser superiores con respecto a otras jurisdicciones. De hecho, con el fin de evitar que este factor pudiera llegar a suponer un problema, el legislador español ha ampliado, con la aprobación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, la exención de la que se benefician los inversores extranjeros por los rendimientos obtenidos de instrumentos de renta fija a las emisiones llevadas a cabo por cualquier tipo de sociedad, cotizada o no. Hasta la aprobación de la citada ley, únicamente se beneficiaban de ese tratamiento preferente, además de la deuda pública, las emisiones llevadas a cabo por entidades de crédito o sociedades cotizadas.

Por último, desde el punto de vista estrictamente financiero, España cuenta con distintos tipos de mercados, capaces de adaptarse a las necesidades de las diferentes empresas. En este sentido, además del mercado secundario oficial AIAF, destaca el MARF, sistema multilateral de negociación que inició su andadura en octubre de 2013 y que por sus características especiales, facilita la realización de emisiones por empresas de tamaño mediano. 

En definitiva, quedan ya pocas cosas que los mercados de renta fija españoles puedan hacer para atraer a los emisores. Esperemos que estos últimos se den cuenta pronto.