¿Qué consecuencias tendrá la aplicación del IVA en la gestión discrecional?

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Agus MC, Flickr, Creative Commons

Las entidades financieras que realizan actividades de gestión discrecional o individualizada de carteras tendrán que repercutir IVA por esta actividad, debido a la nueva interpretación del Tribunal de Justicia de la UE, que el pasado 19 de julio justificó en una sentencia la no exención. Una decisión en contra de lo que establece la actual doctrina de la Dirección General de Tributos, que podría adaptarse próximamente a la legislación comunitaria. Aunque la mayoría de gestoras está esperando ese pronunciamiento, los abogados recomiendan empezar a gestionar desde ahora el cambio, puesto que el criterio europeo ya es aplicable.

Algunas fuentes del mercado niegan que el impacto vaya a ser importante pero otras sí lo consideran. En el primer caso, recuerdan que con la exención de IVA en 2004 a la gestión discrecional de carteras no hubo una repercusión comercial relevante en el sector, y que por tanto, tampoco podría haberla ahora. Otros indican que el efecto del IVA sobre la rentabilidad de las carteras no debería ser relevante y que hay mucho más que perder que el IVA si se actúa en los mercados sin el servicio profesional de gestión de carteras. “Nuestros clientes valorarán más positivamente el servicio que el encarecimiento del mismo por una sentencia ajena a las entidades”, dicen en una gestora española.

Pero otras firmas están convencidas de que habrá consecuencias a considerar. Así, en Bankinter advierten sobre el aumento del coste del servicio, “puesto que muchos clientes no tendrían derecho a la deducción del IVA soportado”, lo que obligaría a las entidades a valorar esas implicaciones y decidir cómo trasladar o negociar esa subida.

En esta línea, Fernando Álvarez-Ude, socio de Baker & McKenzie, señala varias consecuencias. En primer lugar, al coste de adaptación normativa de todas las entidades se añadirá el coste fiscal para las que presten este servicio. Algo que obligará a las entidades a analizarlo (el coste real para las entidades o sus clientes no tiene que ser necesariamente del 21%) y tomar decisiones sobre la forma de afrontarlo, pudiendo elegir entre hacerlo como un coste económico (en el caso de que ellas lo asuman bajando sus comisiones) o como un coste comercial (si lo trasladan al cliente).

Modificar los contratos

“Habrá que analizar las distintas posibilidades de deducción en cada uno de los casos y, teniendo en cuenta dicho análisis y otros aspectos, como los comerciales, ver si compensa más una opción u otra ”, dice Antonio Albarrán,  abogado senior de la firma. En el caso de la asunción, el despacho advierte sobre la necesidad de modificar los contratos, pues no bastará con mantener el precio sin indicar por escrito que tiene incluido el IVA.

“Hay libertad de establecer precios pero los contratos han de estar claros. Si la entidad asume el impuesto sin dejar constancia de ello, Hacienda podría obligar a pagar el IVA sobre esa cantidad”, explica María Antonia Azpeitia, socia del despacho, lo que hace augurar una avalancha de cambios en las tarifas de las entidades por el servicio de gestión discrecional en los próximos meses en el caso de que decidan asumir el impuesto.

Como aspecto positivo, Álvarez-Ude cree que la medida “hace desaparecer la tradicional tensión fiscal-regulatoria en el diseño de determinados proyectos”, pues en algunos era preferible tratar el servicio como de gestión para evitar el IVA, pero desde el punto de vista regulatorio era más sencillo hacer planteamientos de asesoramiento (no exento), lo que ocasionaba una presión que en ocasiones conllevaba la asunción de riesgos legales no aconsejables.

Mismo terreno de juego

Otra implicación para la industria será la igualación del terreno de juego para todas las entidades, en la medida en que las EAFI pagaban hasta ahora IVA por su actividad de asesoramiento, en desventaja con otras entidades de servicios de inversión y crédito que realizaban servicio de gestión discrecional de carteras con exención. La cuestión está en si la nueva situación derivará en un trasvase de clientes de las segundas hacia las primeras, que Álvarez-Ude niega.

“Tienen distintos perfiles de clientes y ofrecen distintos servicios, por lo que no es probable, pero sí podría producirse un trasvase interno del negocio promovido por las propias entidades”, explica. El abogado considera que, en el caso de clientes que tomaban sus propias decisiones de inversión y gestión pero estaban bajo el paraguas de la gestión para evitar el coste fiscal, podría tener sentido su conversión en clientes asesorados, dentro de la misma entidad.

Algo que no cambiará es la continuidad de la existencia de otras ventajas competitivas en la industria, en la medida en que la gestión colectiva, directa o indirecta, seguirá exenta de IVA, lo que podría hacerla más atractiva que la gestión discrecional y podría suponer un incentivo para promover el ofrecimiento de ese tipo de vehículos para gestionar el capital de los clientes.

Alternativas 

En cualquier caso, los expertos coinciden en que “una buena gestión del IVA minorará el impacto”. Y es que las entidades también pueden analizar alternativas como deslocalizar dicho servicio, llevándolo a domicilios donde haya un IVA más bajo, como Luxemburgo, o desagregar los servicios de gestión y ejecución –posible en grupos financieros con entidades separadas jurídicamente, de forma que sólo el primer servicio pagaría el impuesto–, pero se trata de alternativas complejas que deben ser correctamente estructuradas caso por caso, según los expertos, "ya que existen matices fiscales, regulatorios, operativos y de la realidad subyacente que pueden plantear problemas relevantes para su correcto funcionamiento y eficiencia".