Puntos clave de la transposición parcial de MiFID II

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TRIBUNA de Ana García, socio directora del área de derecho regulatorio del departamento bancario y financiero de Baker McKenzie.

En el día de hoy el Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto-Ley las medidas para la trasposición al derecho español de MiFID II, en relación con los centros de negociación  (RD - Ley). La publicación de este RD - Ley en el Boletín Oficial del Estado se espera mañana día 30 de diciembre de 2017 y su entrada en vigor será el próximo día 3 de enero de 2018. Este RD - Ley se divide en dos partes con el siguiente contenido:

Primera Parte:

  • Normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados.
  • Normas de organización y funcionamiento de los sistemas multilaterales de negociación (SMN).
  • Normas de organización y funcionamiento de los sistemas organizados de contratación (SOC).
  • Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que afectan a todos los tipos del mercado.

Segunda Parte:

  • Régimen Sancionador.

En relación con los mercados regulados (mercados secundarios oficiales) se recogen los requisitos de funcionamiento y organización impuestos por MiFID II, destacando las obligaciones de:

  1. implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector,
  2. asegurar una negociación ordenada;
  3. garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y
  4. permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos (e.g. anomalías provocadas por la negociación algorítmica o episodios de excesiva volatilidad).

Se establece expresamente que no podrán crearse incentivos para colocar, modificar o cancelar órdenes o para ejecutar operaciones susceptibles de perturbar las condiciones de negociación o de fomentar prácticas de abuso de mercado. 

Se permite a las empresas de servicios de inversión (ESI) establecer SOC, resultando de aplicación a los mismos normas ya vigentes y aplicables a los SMN. Asimismo se establecen las normas de acceso y funcionamiento de estos ambos tipos de centros entre las que destacan:

  • la obligación de resistencia de sistemas,
  • la implantación de mecanismos de gestión de volatilidad,
  • las disposiciones que regulan la negociación electrónica,
  • la obligación de sincronización de relojes, previstos todos ellos para los organismos rectores de mercados regulados; y
  • la aplicación en SMN y SOC de las reglas sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros que deben cumplir los mercados regulados.

Este RD - Ley incorpora al ordenamiento jurídico español el concepto de "mercado Pyme en expansión" en relación con los mercados donde, bajo determinados requisitos, se cotizarán acciones de pymes. Esta inclusión muestra la preocupación del regulador por facilitar a este tipo entidades el acceso a financiación a través del mercado de capitales. 

También se incluyen medidas de carácter preventivo que podrá aplicar la CNMV en relación con mercados de otros Estados miembros cuando, operando en España de forma transfronteriza, incumplan la normativa aplicable y la autoridad competente de Estado miembro de origen no intervenga.

Finalmente en cuanto al régimen sancionador, tal como establece MiFID II, se aumenta el limite máximo de las sanciones graves y muy graves: (i) las sanciones muy graves que pasa a ser de 5.000.000 de euros o del 10% del volumen de negocios total anual, la mayor de las cuantías; y (ii) las sanciones graves serán de 2.500.000 de euros o del 5% del volumen anual de negocios.