Principales modificaciones del nuevo régimen de las Empresas de Servicios de Inversion

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 9 de mayo se publicó el Real Decreto 358/2015 por el se que modifica el Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI). Se termina así de trasponer la normativa europea de CRD IV y se reagrupa bajo el nuevo Real Decreto de ESI toda la normativa de solvencia de éstas.

Las novedades del Real Decreto sobre ESIs consisten, en primer lugar y siguiendo el tenor literal de la norma, en modificaciones relativas a los mínimos de capital de AV, Sv y EAFI, que pasan respectivamente a ser de 125.000 euros, 730.000 euros y 50.000 euros para las SGC; también se desarrollan tanto los requisitos de idoneidad que deben cumplir los miembros del consejo de administración, los directores generales y otros puestos clave de las empresas de servicios de inversión, que deberán ser evaluados de forma continua tanto por la CNMV como por las propias empresas de servicios de inversión; como las funciones de los comités de nombramientos, remuneraciones y riesgos. Entre las funciones del comité de nombramientos, se señala (artículo 31 quárter f) la de establecer “un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo”. El Real Decreto desarrolla también las obligaciones de publicidad de las ESIs en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones, que deberán efectuar mediante su página web.

En segundo lugar, las modificaciones de la nueva norma consisten en la adición al RD de ESI de dos nuevos Títulos: un Título VI sobre  “Solvencia de las empresas de servicios de inversión” y un Título VII, que regula la función supervisora de la CNMV.

Respecto a la solvencia, sin modificar las exigencias de recursos propios, el nuevo Título VI sí refuerza las de control y vigilancia de la suficiencia de esos recursos y de los procesos de autoevaluación de capital. Asimismo, fija las pautas conforme a las cuales las ESIs deberán actuar para gestionar los riesgos a que se enfrentan en su actividad (riesgo de crédito y contraparte, riesgo de liquidez, riesgo de tipo de interés, riesgo de titulización, riesgo operacional…). Además, este nuevo Título establece el régimen de colchones de capital de nivel 1 ordinario adicionales a los establecidos con carácter ordinario en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y, sin sorpresas aquí, hay una remisión al régimen aplicable para las entidades de crédito en el  Real Decreto 84/2014, de 13 de febrero, trasponiendo el Reglamento UE 575/2013.

Por su parte, el nuevo Título VII, además de regular la función supervisora de la CNMV, establece ciertas obligaciones de publicidad para ésta y para las ESI y, entre ellas, la de publicar un informe denominado «Información sobre solvencia» que contenga información sobre aquellos aspectos de su actividad que permitan a otros agentes evaluar el riesgo de las exposiciones de la ESI.

El alcance de las obligaciones que impone el Real Decreto varía de forma significativa según si la ESI incluye o no en su programa de actividades el servicio auxiliar consistente en la “Custodia y Administración de valores por cuenta de clientes ya que, si no lo hiciera, las obligaciones impuestas son sustantivamente menores. Igualmente, el RD 385/2015 declara la aplicación expresa del principio de proporcionalidad, de modo que  “cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, escala y complejidad de su actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que presten” las ESIs podrían cumplir con las obligaciones impuestas con un menor nivel de exigencia.

El Real Decreto ha entrado en vigor este lunes 11 de mayo, con dos excepciones: las obligaciones relativas a los miembros de los Consejos de Administración entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE; y las obligaciones relativas a la publicidad que las ESI deben incluir en su página web sobre sus políticas en materia de gobierno corporativo y retribuciones entrarán en vigor a los tres meses desde la fecha en que CNMV haga públicos los criterios sobre el modo de revelar esa información.