Origen de los fondos de autor en la CNMV: el caso Bestinver-Paramés

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Funds People

El cambio de un gestor de un fondo de inversión dio lugar a la presentación de diez reclamaciones en 2014 por parte de los partícipes que, a raíz de dicho cambio, solicitaron a la gestora en cuestión el reembolso o el traspaso a otra entidad de sus participaciones. A la hora de cumplimentar dicha solicitud, las respectivas gestoras cobraron a los partícipes la correspondiente comisión de reembolso por la operación, una comisión que los reclamantes consideraron que no debería habérseles cobrado.

Esta decena de reclamaciones se produjeron fundamentalmente en relación con los fondos gestionados por Bestinver, tras la salida de la boutique independiente de su director general de Inversiones, Francisco García Paramés, en septiembre. De las tres reclamaciones que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recibió a causa de Bestinver entre septiembre y diciembre de 2014, dos no fueron admitidas y una obtuvo un informe final motivado desfavorable, según la Memoria 2014 de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores, publicada recientemente por la CNMV.

Tal y como expone la CNMV, su Servicio de Reclamaciones indicó a los partícipes que, por un lado, la dimisión o cambio de un gestor de un fondo no era uno de los hechos que la normativa vigente a la fecha en que tal dimisión se produjo contemplaba como hecho relevante y, en consecuencia, de obligada comunicación. Por otro lado, el derecho de separación de los fondos sin cobro de comisión de reembolso ni gasto alguno sólo se recogía, en base a la normativa aplicable a la fecha de los hechos, para los supuestos de modificación sustancial del reglamento de gestión, del folleto o del documento con los datos fundamentales para el inversor, por lo que entre dichos supuestos tasados no se encontraba la dimisión de un gestor.

Aunque para el caso de Bestinver en los cuatro últimos meses de 2014 tales reclamaciones de los inversores no llegaron a fructiferar, en 2015 la normativa que regula las IIC fue modificada para incluir determinadas novedades, entre ellas el tratamiento de este tipo de supuestos. Se estableció que, “cuando una IIC esté gestionada por un gestor relevante de forma que esta circunstancia sea uno de los elementos distintivos de la IIC y esté previsto en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, el cambio del gestor relevante será considerado como un cambio sustancial de la política de inversión, requiriendo su publicación como hecho relevante y dando, en el caso de los fondos de inversión, derecho de separación”. Además, “si la sustitución del gestor relevante tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes del fondo con posterioridad a su entrada en vigor, en el plazo de diez días hábiles”.

De esta forma, el caso Bestinver-Paramés dio origen al concepto de fondos de autor en la CNMV. La entrada en vigor de esta modificación normativa tuvo lugar el 15 de febrero de 2015, por lo que dichas previsiones sólo se aplicarían a los cambios de gestor relevante que se hayan producido con posterioridad a esa fecha.