OCDE + FATCA = CRS (Common Reporting Standard)

CRISTINA_LOPEZ-VENTUREIRA
Imagen cedida

Ya es historia antigua el acuerdo que firmaron España y Estados Unidos el 14 de mayo de 2013, para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la normativa FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Mediante este acuerdo, las entidades financieras extranjeras (no americanas) se obligaban a colaborar con la administración norteamericana en su lucha contra el fraude fiscal a través de la identificación de las cuentas vinculadas a “personas estadounidenses” (en los más amplios términos de la expresión).

Pues bien, sobre la base de esta normativa, el 17 de noviembre de 2015 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1021/2015, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Aclaración: las instituciones financieras tendrán que identificar a los clientes que sean residentes en la UE o en cualquier país respecto del que haya surtido efectos el acuerdo multilateral o con el que España haya celebrado un acuerdo específico en estos términos. Así, 2017 será el primer año en que las instituciones financieras (cuya definición comprende instituciones de depósito, instituciones de custodia, entidades aseguradoras, entidades de inversión) deban reportar, con respecto a los datos recopilados en 2016.

La información que se debe suministrar a la Agencia Tributaria española no es otra que los datos identificativos del titular de la cuenta, tales como jurisdicción de residencia fiscal, NIF, número de cuenta, el saldo o valor a final de año y el nombre y número de identificación fiscal de la institución financiera obligada a comunicar información.

En la práctica, esto supone que el depositario, el custodio, la gestora (en resumen, el sujeto obligado en cada caso), deba preguntar al cliente sobre su residencia fiscal para cumplimentar los formularios de conocimiento de cliente (KYC). Recordemos que, por aplicación entre otras de la Directiva 2011/16/UE, estas entidades ya habían tenido que identificar al cliente y pedirle que acreditara su residencia fiscal.

¿Supone esto que se debe realizar, nuevamente, una nueva labor de identificación sobre todos los clientes?

En principio, con las cuentas nuevas no habría inconveniente. A fecha de apertura de la cuenta la entidad pediría al cliente que cumplimentara la ficha de identificación, y la entidad lo calificaría como reportable person si resulta que es residente fiscal en una de las jurisdicciones cooperantes.

Con respecto a las cuentas preexistentes, el Real Decreto distingue entre cuentas de menor y de mayor valor, estableciendo el límite entre ambas en un millón de dólares. En principio, con las cuentas de menor valor, las que estén por debajo de esta cifra a 31.12.2015, bastaría con que la entidad verificara si el domicilio del cliente se encuentra documentado en sus archivos. Un certificado de residencia fiscal, por ejemplo, bastaría para no tener que revisar nuevamente la situación particular de estos clientes.

El problema radica en las cuentas de mayor valor: la institución deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantenga para hallar indicios de cuál es la residencia fiscal del cliente. ¿Y ahora, qué? La entidad deberá revisar la información disponible en sus bases de datos para determinar si la residencia fiscal que el cliente informó en la apertura inicial de esta cuenta es la correcta.

Pese a que es totalmente entendible que la OCDE haya querido que los Estados intercambiaran información fiscal válida para intentar acabar con la evasión fiscal y el fraude, la obligación de reidentificación que el Real Decreto impone a las instituciones, promete.

El Real Decreto da para mucho, pero sorprende la obligación de informar de los países o jurisdicciones de residencia fiscal del cliente (atención a los plurales). Sobre todo porque, por lógica, cada contribuyente debe tener una única residencia fiscal y, si se planteasen conflictos de doble residencia, habrá que acudir al correspondiente convenio para evitar la doble Imposición y solucionarlos.

Si no existiera Convenio (dejando a un lado Dinamarca, que sigue denunciado), ¿se trata de un país cooperante? Puede que los casos en los que: exista conflicto de residencia fiscal y no exista convenio para resolver el conflicto y además se trate de un país cooperante sobre el que reportar información sean menos del ¿1% del total de clientes de la entidad? ¿En eso estaba pensando la OCDE? ¿Para este porcentaje de clientes hay que volver a hacer firmar las fichas al cliente?

Seguiremos avanzando…