Nuevos cambios en el régimen de depósito y de sanciones de UCITS V

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Maltesen, Flickr Creative Commons

Los cambios introducidos por la Presidencia lituana en la propuesta de reforma de la Directiva 2009/65/CE son muy escasos. Básicamente, se introducen pinceladas al régimen de depósito y a lo relativo a la armonización de las sanciones. En tanto que todo lo relacionado con las políticas de remuneración se mantiene prácticamente sin cambios. Según una nota difundida por EFAMA, esto parece confirmar la intención de la Presidencia lituana (y probablemente de la mayoría de los Estados miembros) de evitar una reapertura de los debates sobre los temas políticamente más sensibles, a fin de que se pueda avanzar rápidamente hacia la adopción de una posición del Consejo que permitiría ya el inicio de las negociaciones.

Para EFAMA, tras una primera lectura de la propuesta transaccional de la Presidencia, los cambios propuestos en relación el régimen de depósito y respecto a la armonización de las sanciones van en la dirección correcta. Por ejemplo, el texto ahora propuesto aporta precisiones útiles sobre la reutilización de los activos por el depositario. En concreto, se señala que los activos mantenidos en custodia por el depositario solo podrán ser reutilizados si se realice por cuenta del fondo y siempre que se haga cumpliendo instrucciones de la gestora.

Sin embargo, EFAMA lamenta que, al menos de momento, se hayan ignorado tanto sus peticiones de introducir cambios técnicos en lo relativo a las políticas de remuneración como su propuesta relativa a los derivados OTC. Ya en su momento, cuando EFAMA difundió su posición ante la propuesta de UCITS V, alertó de la necesidad de introducir cambios en lo relativo a los OTC, sobre todo, tras la aprobación de EMIR. De no hacerse, en su opinión, los UCITS y sus inversores no podrían beneficiarse de la reducción del riesgo de contraparte asociado a la cámara de compensación central. Respecto a las políticas de remuneración, EFAMA entiende que la norma debería aportar proporcionalidad de manera que los requisitos establecidos puedan cumplirse por todas las entidades, pero teniendo en cuenta el diverso tamaño tanto de las entidades y como de los fondos que gestionan.