Nuevo real decreto de IIC

La Dirección General del Tesoro ha aprovechado los meses estivales para regular muchas de las cuestiones legales que quedaban por aclarar en el sector de la inversión colectiva. Así, el pasado agosto el organismo ministerial publicaba en su página web un proyecto de Real Decreto en el que se realizan numerosas modificaciones del Reglamento de IIC. Por el momento, el documento se encuentra en fase de audiencia pública hasta el 15 de septiembre, aunque la nueva norma podría ver la luz en el último trimestre del año.

El proyecto incorpora novedades relativas al régimen de comisiones de los fondos, planteando la posibilidad de recoger en el folleto la devolución de las mismas en determinadas circunstancias. También clarifica el periodo mínimo en el que una entidad queda vinculada a su marca de agua para el cálculo de la comisión de éxito.

También se incluyen nuevos activos aptos para la inversión, como las entidades de capital riesgo extranjeras, así como los depósitos de entidades domiciliadas en la OCDE.

Por otro lado, el regulador ha aprovechado la oportunidad para introducir la figura del “compartimento de propósito especial”, más conocido como side pocket, cuya creación ya había sido previamente autorizada por las Cortes el pasado junio. En la nueva norma se despejan algunas incógnitas como la vocación del nuevo vehículo, que será extintiva (no permitirá entradas ni salidas de capital) o la posibilidad de que los reembolsos, a medida que estos se produzcan, puedan acogerse al régimen de traspasos. No obstante, el documento faculta a la CNMV para el desarrollo de las normas contables en esta materia.

El proyecto también da salida a otra de las reivindicaciones del sector incorporando la figura de los ETF con forma societaria, que denomina “sicav índice cotizadas”. Además, la regulación sobre ETF también podría experimentar otros cambios, como la posibilidad de replicar otros subyacentes distintos a los índices y la simplificación a la hora de tramitar la constitución de los mismos.

Finalmente, en el campo de la inversión alternativa también hay novedades. Las IIC inmobiliarias podrán invertir a su vez en otros fondos inmobiliarios o bien en las recién estrenadas socimis (los REIT a la española). Adicionalmente, podrán reducir el porcentaje mínimo de inversión en bienes inmuebles del 90% al 80%.

En cuanto a las IIC de inversión libre, se introducen novedades como la eliminación de la inversión mínima inicial de 50.000 euros cuando el partícipe sea un inversor cualificado (que denomina “cliente profesional”) y abre la puerta para que los fondos de fondos de inversión libre puedan invertir en fondos supervisados en la Unión Europea.