Las sicav de derecho luxemburgués

jose_luis_blazquez
jose_luis_blazquez

En las últimas semanas hemos recibido diversas consultas de banqueros privados y profesionales independientes, que preocupados por las situación de riesgo país de España e intentando diversificar riesgo de crédito y divisa, optan por valorar un posible cambio de jurisdicción que minimice el riesgo país y, de paso, mejore la flexibilidad en la gestión de la misma garantizando un marco jurídico estable para sus clientes. Intentaremos despejar algunas dudas, confiando que sea de su interés.

Pongamos en contexto a Luxemburgo; no es casualidad que el 75% de los fondos que se distribuyen de forma transfronteriza estén domiciliados en el mismo, convirtiéndose así en la primera plaza financiera de la zona Euro dentro de la industria de IIC, primer país a nivel mundial en la distribución de fondos y posiblemente el sistema financiero mas solvente de Europa.

Su estabilidad política y atractivo entorno jurídico/fiscal, la han convertido en una economía moderna, dinámica y competitiva que aglutina los aspectos necesarios para haberse posicionado como líder en el mundo financiero de los fondos: fiscalidad favorable para IIC (tributan al 0.05%), mano de obra especializada, multilingüe y altamente cualificada, secreto bancario, gran especialización como proveedor de servicios financieros etc..

El vehiculo de inversión colectiva mas popularizado es la “SICAV UCIT III” que cumple la normativa vigente, y cuyas características mas destacadas viene definidas por:

  • Su alto grado seguridad legal hacia el inversor, aceptación internacional, y donde goza de pasaporte europeo para distribución transfronteriza (no considerado paraíso fiscal en España).
  • Puede invertir en un amplísimo abanico de inversiones, con una política de inversión más flexible que la normativa nacional, articulándose en compartimentos estancos independientes y siempre bajo la supervisión del regulador Luxemburgués ( CSSF).
  • Permite la inversión de un solo accionista y un volumen mínimo de inversión de 1.1 MM (frente a los 100 ac y 2.4 MM eur de la normativa española).
  • Exige de una Gestora, Depositario y Administrador Luxemburgués y permite la figura del Investment Manager externo que puede asesorar a la SICAV.
  • En función del cliente y tipo de gestión que necesita, se ubica al mismo en el vehiculo mas adecuado: SICAV UCIT III ( part I o II), SICAV SIF (Specialized Investment Fund), FCP Ucit III ( Part I o II) ( Fonds Commum de Placement).
  • La sociedad esta sometida a la legislación fiscal vigente en España, es decir la venta de acciones soporta una retención del 19% o 21% sobre beneficio obtenido.

Posiblemente uno de los aspectos mas valorados por los clientes, lo encontramos en la discreción con la que se trata la titularidad de las sociedades por parte de la prensa, con un profundo respeto hacia el secreto bancario, que hace que los accionistas de dichas sociedades no sean públicos.

Con todo ello, su atractivo ha ido ganando enteros, y los despachos internacionales de abogados ofrecen la posibilidad de traspasar la jurisdicción de la sociedad entre países UE y Lux, en un proceso que dura aproximadamente 4 meses y que permite el traspaso de jurisdicción del vehiculo sin necesidad de ejecutar ni aflorar las plusvalías latentes de sus accionistas.

Entre los inconvenientes que podemos encontrar, quizás el único representativo sería el incremento de costes de custodia y administración, que son sensiblemente superiores a los habituales en mercado español, si bien es cierto que algunas entidades ya se han acomodado en este punto para que no sea obstáculo de importancia.

Confiamos que el tema les resulte de interés. Un cordial saludo a todos.

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