Y si no llegamos a tiempo a implementar UCITS IV…

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Joel Filipe (Unsplash)

Han pasado ya unos días de febrero y la primavera ya está a la vuelta de la esquina, pero seguimos sin noticias concretas del esperado Anteproyecto de Ley de incorporación de la Directiva UCITS IV a nuestra normativa. La fecha límite del 1 de julio se antoja “complicada” para completar el desarrollo parlamentario.

No sería la primera, ni la última, directiva financiera que incorporáramos a nuestro ordenamiento con retraso, pero creemos que merece la pena hacer una pequeña reflexión sobre el impacto que podría producirse si, finalmente, no se hacen los deberes para el 1 de julio.

El efecto de la aplicación directa de las Directivas comunitarias, conlleva un primer efecto práctico: España estará inexcusablemente obligada a aplicar UCITS IV con todas sus consecuencias en su ámbito interno.

El último antecedente para el sector fue la implementación tardía de UCITS III, si bien, pueden observarse algunas diferencias. UCITS III era una directiva “local” del producto, esto es, flexibilizó la regulación de inversiones de las IIC. Por tanto, el retraso en la adaptación de la norma, aunque importante, se limitó al ámbito doméstico- las IIC españolas no podían actuar en los mismo términos que las extranjeras comercializadas en España -. En definitiva, nuestros socios comunitarios no plantearon inconvenientes al retraso porque los problemas se quedaban en casa, en la nuestra.

Pero UCITS IV es diferente. Se de una Directiva de las denominadas cross-border , es decir, que regula la forma en qué las Entidades Gestoras de otros países van a poder desarrollar negocio local y, en particular, van a poder gestionar IIC en nuestro país. Por aplicación del “efecto directo” a partir del 2 de julio de 2011, con independencia de la aprobación o no de la normativa española, las Gestoras europeas podrán hacer valer sus derechos y gestionar IIC en España. Esta conclusión, provoca hacerse algunas preguntas: ¿Podrá el 2 de julio una gestora extranjera “llamar a la puerta” de España para gestionar una IIC española?. ¿Qué ocurrirá con las fusiones transfronterizas? Sin un procedimiento establecido ¿cómo se ejecutará la fusión de una IIC española con una extranjera?

Algunas medidas de simplificación del proceso de notificación, en principio, podrían adoptarse de forma automática sin mayores problemas, pero algunos aspectos formales relevantes tales como la necesidad de nombrar un distribuidor establecido en España cuando se trate de SICAV extranjeras- debido a la comunicación de 500 accionistas- o la habilitación para el uso de CIFRADOC se nos hace complicada en el entorno comunitario.

Estamos justos de tiempo pero la relevancia de esta norma que marcará la actividad de la industria de fondos en los próximos años exige de nuestro gobierno y parlamento un esfuerzo para estar a la cabeza de los países que aprovechan el impulso de UCITS IV para desarrollar su industria de gestión de activos.

Consulta el blog de Jesús Mardomingo y Jorge Canta