Nuevo marco de conducta para la protección de los clientes

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Cedida

La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, MiFID, ha introducido un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros. En España, exigencias de este tipo no son desconocidas. La normativa de transparencia parte del desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito fue, desde entonces, el marco general de la regulación.

La legislación financiera de transparencia siguió avanzando pero no es hasta la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando se produce un avance sustancial en materia de transparencia bancaria mediante el fomento de la responsabilidad en el préstamo. En desarrollo del mandato reglamentario se dicta la Orden EHA/2899/2011 cuyo desarrollo es la Circular 5/2012, de 27 de junio.

La Orden y la Circular pretenden configurar un nuevo marco de conducta, con vocación de permanencia y estabilidad, claramente orientado a la protección de los clientes de los servicios bancarios, para regir en lo sucesivo las relaciones entre estos y las entidades de crédito.

La nueva Circular persigue la protección preferente de las personas físicas, de modo que con los profesionales se podrá acordar que no se aplique total o parcialmente, salvo en lo que se refiere al cálculo de la TAE, tipo de interés e índices de referencia; se sustituyen los actuales folletos de tarifas máximas de comisiones por nuevas obligaciones de información, en un formato normalizado, sobre tipos de interés habitualmente aplicados y comisiones habitualmente percibidas; se establece la obligación de las entidades de remitir trimestralmente al Banco de España información sobre las comisiones y los tipos de interés sobre las operaciones más frecuentes, y se incluye una norma dedicada a precisar las explicaciones adecuadas y el deber de diligencia.

Estas explicaciones no constituyen información precontractual, sino que se trata de explicaciones previas a la contratación que las entidades deberán facilitar al cliente para que éste pueda comprender las características del producto y sea capaz de adoptar una decisión informada; se desarrolla el contenido mínimo de información precontractual a proporcionar para productos sobre los que no existía regulación específica: depósitos a la vista y de ahorro, depósitos a plazo con garantía del principal, créditos excluidos de la Ley de Créditos al Consumo y distintos de los créditos o préstamos, negociación de cheques, avales, fianzas y garantías, y se regula la manera en que ha de realizarse la entrega en aquellos supuestos no previstos por la Ley de Crédito al Consumo ni por la Orden de Transparencia. Asimismo, establece el contenido mínimo de los contratos.

Y en cuanto a la información postcontractual, se establece un modelo normalizado de documento de liquidación de intereses o comisiones (trimestral) y el modelo normalizado de la comunicación anual previsto en la Orden de Transparencia en el Anejo 5 de la Circular. Se regula el contenido mínimo del extracto mensual de depósitos a la vista. Y se incide tanto en la importancia de que las entidades cuenten con políticas y procedimientos de concesión de préstamos regulándose los principios generales de concesión de préstamos responsables como en la necesidad de las indicaciones y directrices que deberán seguir las entidades para el cálculo de la tasa anual equivalente y coste o rendimiento efectivo remanente.

Desde luego que hay multitud de obligaciones para las entidades financieras, pero sin perder de vista que con guías, folletos y fichas, las partes, como no puede ser de otra manera, en ejercicio de su libertad contractual, pueden pactar, sin que corresponda a los poderes públicos inmiscuirse ni controlar, lo cual es positivo, pero sin perder de vista que cliente y el banco no están en igualdad de condiciones, pues si ello ocurre para este viaje no hubieran hecho falta tales alforjas.

*Fátima Sampedro intervendrá en el próximo Compliance Forum 2012, organizado por iiR.