Nueva regulación en materia de folletos de tarifas

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Cedida por Clifford Chance

La regulación del Banco de España en materia de Folletos de Tarifas máximas se ha visto recientemente modificada por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que entró en vigor el pasado 29 de abril de 2012, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España que desarrolla dicha Orden, la cual, con carácter general, entrará en vigor el próximo 6 de octubre de 2012.

En virtud de esta nueva regulación, las entidades de crédito ya no tienen que presentar al Banco de España, para su revisión previa, ni sus folletos de tarifas máximas de comisiones por servicios bancarios, ni sus actualizaciones, ya que tales folletos han sido sustituidos por una obligación de información trimestral sobre tipos de interés y comisiones que las entidades han de poner a disposición de sus clientes y el Banco de España de conformidad con lo previsto en la norma tercera de la Circular 5/2012. Esta nueva obligación de información trimestral comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 sobre los servicios prestados en el trimestre anterior.

Asimismo es destacable que esta nueva regulación del Banco de España ha reducido de 2 meses a 1 mes el plazo de preaviso a los clientes de cualquier modificación unilateral por parte de la entidad de un término de un contrato de servicio bancario (por ejemplo el incremento de una de las comisiones por servicios bancarios). No obstante, las modificaciones que fuesen más favorables para el cliente podrán aplicarse inmediatamente.

Ahora bien, sin perjuicio de esta nueva regulación del Banco de España, se ha de tomar en consideración que aquellas entidades de crédito que presten servicios de inversión, sí que han de continuar teniendo un folleto de tarifas máximas por tales servicios presentado en la CNMV, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/1665/2010 y Circular de CNMV 7/2011.

A este respecto, es importante recordar que las entidades que no lo hayan hecho ya, han de remitir a la CNMV por Cifradoc, sus folletos de tarifas por servicios de inversión adaptados a la Circular 7/2011, antes del 30 de septiembre de 2012. Asimismo aquellas entidades que prestan el servicio de gestión de carteras, y de custodia y administración de instrumentos financieros tienen hasta el 24 de diciembre de 2012 para adaptar sus contratos tipo a lo dispuesto en la citada Circular 7/2011.

Es por ello que en el segundo semestre del año las entidades de crédito, y las entidades que prestan servicios de inversión han de hacer un esfuerzo considerable para adaptarse a esta nueva regulación, y (i) enviar, en su caso, por Cifradoc a la CNMV, antes del 30 de septiembre de 2012, los folletos de tarifas por servicios de inversión adaptados a lo previsto en la Circular de CNMV 7/2011; (ii) adaptar, en su caso, sus contratos tipo antes del 24 de diciembre de 2012 a lo dispuesto en la citada Circular 7/2011; y (iii) dar cumplimiento, en su caso, a partir del 1 de enero de 2013, a la obligación trimestral de información prevista en materia de tipos de interés y comisiones en la Circular del Banco de España 5/2012.