MiFID II, otra vuelta de tuerca al cobro de retrocesiones

El pasado jueves se publicó el borrador de reforma de MiFID, que sustituirá a la Directiva actual. Sin duda una reforma de calado. Efectivamente, tras la primera lectura de urgencia del texto, ya avanzado en sus líneas preliminares en Diciembre, se percibe que los cambios proyectados van a tener gran impacto en la industria financiera.

 

De los numerosos cambios que afectarán a las operadoras del mercado de valores  a nivel europeo nos queremos centrar en uno que, sin duda, supondrá una modificación del modelo de negocio de banca privada en España. Nos referimos a la imposibilidad de cobrar retrocesiones en las actividades de asesoramiento independiente y gestión de carteras-.

 

Se trata de una prohibición, absoluta, a percibir cobros de terceros en la actividad de  gestión de carteras. En el futuro las entidades no podrán cobrar de los proveedores de los productos en los que está invertida la cartera del cliente, (gestoras de fondos de inversión, depositarios de valores, estructuradores de producto etc).  Para el caso de las SICAV la situación no debería ser diferente, excepto que se busquen otras vías de menor protección para el inversor por su consideración institucional.

 

Superado el mundo de la gestión discrecional , en nuestra opinión las dudas van a surgir en las actividades de asesoramiento a clientes. El borrador de Directiva ha acuñado un término que determinará estar a un lado u otro de la frontera “el asesoramiento prestado de forma independiente”. 

 

El criterio es sencillo y claro, las entidades deben informar al cliente si el asesoramiento que se le presta se realiza de manera independiente, o no. Cuando la entidad informe que, efectivamente, ese asesoramiento es independiente, las condiciones para prestarlo son: (i) el asesor no podrá recibir retrocesiones de terceros y (ii) deberá valorar un número suficientemente amplio de productos en el mercado para podar prestar asesoramiento.

 

Por su parte, en aquellos casos en los que la entidad informe al cliente que el asesoramiento no es independiente, el asesor se atendrá a las normas de recepción y transmisión de órdenes que admitirán el cobro de retrocesiones, si bien su régimen de información al cliente se verá reforzado.

 

El borrador ahora publicado no apunta otras grandes cuestiones interpretativas excepto qué debe considerarse como “número suficientemente amplio” de productos que debe valorar el asesor independiente. Sin duda, la gran pregunta que ahora se hacen las entidades se refieren a los periodos de adaptación, en este momento, complicados de predecir.

 

Una primera conclusión tras una lectura de urgencia del borrador, y más concretamente, de los dos párrafos ahora incluidos en el actual artículo 19 de la MiFID -artículo 24 de la proyectada reforma- es que todo hace pensar que podrán suponer un cambio en los actuales modelos de banca privada y de asesoramiento financiero. Sólo el tiempo, que pasa volando, nos dirá en qué se traducen las previsiones legislativas.