MiFID II: Licencia a la CNMV para sancionar

cnmv_ok
CNMV

El pasado viernes 28, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto-Ley que, ahora ya sí y por fin, incorpora al ordenamiento español MiFID II. El sábado se publicó en el BOE y octubre se estrena con en este texto ya en vigor. España, aunque con retraso, entra así en el club de países miembros con un marco normativo común sobre mercados e instrumentos financieros. ¿Esta es la norma que el sector financiero español esperaba? La socia de finReg 360 Sara Gutiérrez Campiña y Úrsula García, of Counsel de esta misma firma, dan las claves para responder a esta pregunta.

Con este texto, estamos prácticamente en la misma situación que antes de publicarse”, afirman. “Los temas relevantes siguen pendientes de desarrollo reglamentario. La diferencia fundamental es que el RDL habilita a CNMV para ejercer su capacidad sancionadora en base a este nuevo texto”. En su opinión, “con carácter general, el nuevo Real Decreto-Ley (RDL) recoge casi literalmente lo dispuesto en la Directiva de Nivel 1 y recoge los principios generales de actuación en la prestación de servicios de inversión. No existen cambios relevantes respecto al tenor literal de la Directiva salvo el alcance del registro de llamadas y comunicaciones electrónicas”.

Registro de llamadas

En este aspecto, el RDL establece de forma general que serán objeto de grabación las “conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con la actividad de la empresa de servicios y actividades de inversión”. En su opinión, esta previsión del RDL es más amplia que lo recogido en la Directiva de Nivel 1, que establecía que serían objeto de grabación “las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones realizadas cuando se negocia por cuenta propia y la prestación de servicios que estén relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes”. Aunque este artículo está pendiente, como muchos otros del RDL, de desarrollo reglamentario -en concreto los tipos de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas que deberán grabarse- en su opinión “su redacción da flexibilidad a que el alcance reglamentario sea más amplio de lo dispuesto en la norma europea”.

Asignaturas pendientes

Como así explica el propio RDL, uno de los objetivos de esta norma es configurar la LMV como una auténtica ley marco que no esté sometida a continuos cambios para dejar así al ámbito reglamentario su desarrollo concreto. Y los “reglamentariamente se desarrollará” son muchos en esta norma. Los principales aspectos que aún quedan por transponer reglamentariamente, según explican Úrsula García y Sara Gutiérrez, afectan a temas como la percepción de incentivos, el alcance de las grabaciones y de los procedimientos a implantar en relación con el gobierno de productos (product governance), la determinación del mercado objetivo de los instrumentos financieros por parte de fabricante y distribuidor y el seguimiento que deba realizarse a la hora de prestar servicios.

En materia de incentivos, por ejemplo, faltan los ejemplos con casos para su percepción. El RDL prevé que esto se desarrollará por la CNMV “pudiendo dar una lista cerrada de ejemplos” explican las expertas, “con lo que previsiblemente se recogerán solo los tres ejemplos de la Directiva de nivel 2 no dejando a las entidades justificar el cobro de incentivos en otros casos”.

Entrada en vigor

Salvo ciertos aspectos que están pendientes de desarrollo reglamentario y que se recogen en la Disposición Final Quinta, el resto de materias ya han entrado en vigor al preverse ésta para el día siguiente de la publicación en el BOE. Es decir, cuestiones como el registro de llamadas o el desarrollo de gobierno de productos entrarán en vigor cuando lo haga el reglamento que los desarrolle. No obstante, como así explican las dos expertas, esta disposición final no incluye el tema de incentivos por lo que en este ámbito “la situación en la que se está es la misma que antes de la transposición”.

En definitiva, ¿qué cambia con la tan esperada transposición de MiFID II? Antes, las entidades tenían la percepción de que, si bien era necesario cumplir con la Directiva aunque no estuviera transpuesta, no resultaba tan evidente la capacidad sancionadora de la CNMV sobre temas específicos de MiFID II. Ahora, con el RDL ya en vigor y con las sanciones adaptadas a la Directiva, nadie duda de esta capacidad para sancionar de la CNMV sobre aquellos ámbitos que antes no estaban en la anterior LMV y ahora ya sí. Para el resto de temas, habrá que seguir pendientes del desarrollo reglamentario, aún sin fechas en el horizonte, pero con una tramitación relativamente ágil.