MiFID II, ¿el fin de las retrocesiones?

La Propuesta de la Comisión Europea sobre la modificación de la Directiva MiFID, publicada el pasado 20 de octubre, tras la recepción de más de 4.200 contestaciones en el periodo de audiencia inicial, plantea importantes novedades para la industria. Entre los aspectos más controvertidos se encuentra la prohibición del pago o cobro de incentivos (i) en la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras y (ii) en la prestación de una nueva categoría de asesoramiento, denominado “asesoramiento independiente”. La finalidad de esta prohibición es, en palabras de la Comisión, “evitar conflictos de interés”. La posibilidad de cobro de incentivos quedaría, según la nueva propuesta y de aprobarse la Directiva con el texto actual, de la forma siguiente:

- Para la gestión de carteras, al ser la prohibición clara y absoluta, parece que la prestación de este servicio ha de ser retribuido exclusivamente por el cliente sin posibilidad de obtener “retros” de ninguna naturaleza (comisión de gestión, brokerage, etc.). Todos los modelos de gestión de carteras quedarían por lo tanto afectados, si bien los que lo serían de una forma más evidente son las carteras de fondos de inversión.

- Para el asesoramiento, este servicio puede modularse calificándolo como “asesoramiento independiente” o bien como “asesoramiento” (sin apellido), para estar a un lado o a otro de la línea divisoria de las retrocesiones. Así, únicamente si el servicio se califica por la entidad como “asesoramiento independiente” –siendo necesario en este caso que se informe al cliente de que el asesoramiento se presta en base a principios de independencia y análisis justo del mercado, y de que la recomendación se ha realizado tras el análisis de un número suficientemente amplio de instrumentos financieros, incluidos instrumentos de partes no vinculadas-, no se podrían cobrar incentivos. Por el contrario, si la entidad informa al cliente de que el servicio es de mero asesoramiento –se cumpla o no el requisito de evaluar una amplia selección de instrumentos financieros-, podrían cobrarse retrocesiones, eso sí, con las consiguientes obligaciones de información al cliente sobre las mismas. Todos los agentes que prestan asesoramiento quedarían afectados por la propuesta, si bien, a priori, los más impactados serían las EAFIs como entidades dedicadas en exclusiva a la prestación de este servicio.

- Para la comercialización y sólo ejecución podrán continuarse cobrando o pagando incentivos, cumpliendo las obligaciones que establece sobre los mismos la normativa.

La prohibición de los incentivos afectará pues a los modelos de negocio de las entidades de banca privada y requiere una reflexión estratégica a los efectos de realizar un posicionamiento en la prestación del servicio de asesoramiento y gestión de carteras.