Luxemburgo será el primer país de Europa en regular los family office

Con el objetivo de proteger al particular que contrata los servicios de un family office, Luxemburgo prepara una ley que enumera qué profesionales podrán ejercer esta actividad. El gran ducado se convierte así en el primer país de Europa en abordar esta regulación. Según señala el proyecto de Ley en su exposición de motivos, es un paso necesario para convertir Luxemburgo “en el centro de excelencia” de este negocio.

 

El proyecto de ley, ya depositado en la cámara de diputados pero pendiente de concluir su tramitación, reserva el ejercicio de esta actividad a las entidades de crédito, los asesores de inversiones, los gestores de patrimonios, determinados abogados, notarios, auditores y expertos contables. Al tiempo, crea una nueva figura, el PSF Family Office. Fuera del ámbito de la ley quedan las estructuras que un particular o una familia ponga en marcha para administrar su patrimonio, ya que sólo se está pensando en los multi family office (MFOs). De 8 días a 5 años de prisión y multas de 1.250 a 125.000 euros prevé el texto como sanción para quienes hagan family office sin estar en alguna de las profesiones anteriores.

 

Los profesionales de servicios financieros especializados (PSF) que tienen autorización para domiciliar, constituir y gestionar sociedades también podrán ejercer la actividad. Pero, además, se crea una nueva categoría de PSF - el PSF Family Office-, vedada a las personas físicas. Sólo podrán acreditarse como tales las personas jurídicas con un capital inicial de 50.000 euros y, como el resto de PSF, estarán sometidas a la vigilancia de la comisión supervisora del sistema financiero (CSSF). Cuando la ley ya entre en vigor, quienes quieran ofrecer servicios de family office deberán obtener la acreditación de PSF Family Office, salvo que pertenezcan a alguna de las otras profesiones autorizadas. Y quienes ya estuvieran en el negocio, tendrán seis meses desde la entrada en vigor para adecuarse a la ley.

 

Para Daniel de Fernando, managing partner de MdFAchievers, la iniciativa luxemburguesa es “muy positiva, buena y saludable y no conlleva un incremento burocrático excesivo”. Este profesional, que actualmente presta desde España servicios de family office, reconoce que “estamos ante un término que cae bien y que como no tiene concreción legal se presta a abusos”. En su opinión, “ahora se pone coto a esta situación y además se dan garantías a los participantes”. Como aspectos mejorables, De Fernando echa en falta que “la objetividad e independencia del asesoramiento” no figure entre los requisitos que se les van a exigir a los profesionales ya que la norma sólo hace referencia a la transparencia en su remuneración y a la normativa de blanqueo. Y también muestra cierta precaución sobre lo que pueda ser el desarrollo de la nueva figura que se crea, el PSF Family Office.

 

En los nueve artículos de que consta el proyecto de ley, se define qué se entiende por familia, qué es una entidad patrimonial o en qué consiste dar consejo u ofrecer servicios de naturaleza patrimonial, entre otros. Asimismo, se señala que la actividad de family office “consiste en proporcionar, a título profesional, consejos o servicios de naturaleza patrimonial a personas físicas, a familias o a entidades patrimoniales en manos de las personas físicas o familias que las han fundado o que son sus beneficiarios”. Para Daniel de Fernando, el hecho de que la futura norma se ajuste a lo que ya es en la práctica la actividad de family office no supondrá más presión regulatoria y no descarta que otros países se sumen a la iniciativa. En la actualidad, en España, el término family office no está reservado a una actividad concreta, cualquiera puede decir que se dedica a ello; otra cosa es que al ofrecer asesoramiento financiero a diferentes clientes, se constituyan como EAFI, agencia de valores o agente financiero.