Los titulares de fondos en IIC en el extranjero tienen hasta el 30 de abril para informar a Hacienda

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Luis García (WikiCommons)

Desde el pasado 1 de febrero, los residentes en España que tengan acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero deberán presentar en Hacienda una declaración (modelo 720) informando del valor liquidativo de esos fondos a 31 de diciembre de 2012. El plazo para presentar esta declaración informativa se cierra el próximo 30 de abril. Sólo se podrá hacer por vía telemática y Hacienda ya ha puesto en marcha unos videos informativos en su página web explicando cómo realizar todo el proceso.

Con este nuevo modelo 720, que, salvo en este ejercicio, deberá presentarse de ahora en adelante cada primer trimestre de año, se cierra toda la normativa relativa a la declaración informativa de bienes situados en el extranjero. Una normativa que arrancó en octubre pasado con la ley 7/2012 de lucha contra el fraude y tuvo en el Real Decreto 1558/2012 su reglamento de desarrollo y ahora se completa con la Orden Ministerial HAP/72/2013, de 30 de enero que pone en marcha el modelo 720.

Las participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero no son los únicos bienes que deben declararse. La obligación de suministrar información abarca, en general, a valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como a inmuebles situados fuera de España. En el caso concreto de los fondos, el residente en España deberá proporcionar a Hacienda datos como el valor liquidativo de los mismos a 31 de diciembre, la denominación completa de la IIC, su domicilio, el número y clase de participaciones y, según los casos, el compartimento al que pertenezcan.

La normativa deja fuera de la obligación de declarar, entre otros supuestos, las participaciones con un valor inferior a 50.000 euros. Es decir, cuando el saldo conjunto (no individual) de las participaciones en fondos situados en el extranjero esté por debajo de ese límite no habrá que informar de ellos. Si, por ejemplo, se cuenta con 25.000 euros en un fondo y con 30.000 euros en otro sí habrá que informar de ambos y por su importe completo. Asimismo, aunque dos personas sean titulares al 50% de unas participaciones por valor de, por ejemplo, 55.000 euros también habrá que dar información y si, en este caso, uno de los titulares hubiera dejado de serlo, por ejemplo en abril, también habrá que informar. Al menos, así se desprende de la información que la Agencia Tributaria ofrece en su página web para ayudar a cumplir con la norma. 

Una vez realizada la primera declaración informativa, por ejemplo este año por el valor a 31 de diciembre de 2012, la obligación de informar en los siguientes años sólo tendrá lugar cuando haya un incremento superior a 20.000 euros o, por ejemplo, si hay cambios de titularidad, entre otros supuestos. Tanto las personas físicas como las jurídicas deben proporcionar datos si son residentes en España. No obstante, hay algunas excepciones en función de que la contabilidad de la empresa refleje los datos que deberían darse en esta declaración informativa.

Lógicamente, la nueva obligación de informar contempla todo un elenco de sanciones tanto para el caso de que se descubran bienes en el extranjero de los que no se informó (la sanción mínima es, en general, de 10.000 euros) como para el caso de que se informe fuera de plazo (la sanción mínima podría ser de 1.500 euros).