Los reembolsos con antigüedad inferior a un año tributarán al tipo marginal del IRPF

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Flickr/Jesús Garrido

No hay una lista, ni abierta ni cerrada, de activos afectados por la que será la nueva fiscalidad para las alteraciones de patrimonio. Todas las ganancias y pérdidas que se generen por la transmisión de un bien que haya permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se incluirán en la parte general de su IRPF y, por tanto, tributarán al tipo marginal que le corresponda (entre el 24,75% y el 52% o hasta el 56% en Cataluña).

Pese a las dudas suscitadas sobre si algunos activos como los fondos de inversión estarían o no afectados por el cambio, el “Proyecto de ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica” ha optado por el genérico “ganancias y pérdidas patrimoniales”, lo que, como así confirman las fuentes consultadas por Funds People, no deja fuera ningún concepto que actualmente reciba esta calificación.

La norma está ahora en fase de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso, por lo que aún hay que esperar al texto definitivo. En todo caso, tampoco cabe esperar grandes cambios respecto a esta decisión ya anunciada por el Gobierno a comienzos de septiembre. Otra cosa es lo que el texto pueda deparar respecto al sistema para integrar y compensar en la base general las ganancias y pérdidas afloradas a corto plazo, así como del previsible régimen transitorio para efectuar dicha compensación.

Compensar ganancias con pérdidas de menos de un año

En principio, la norma permitirá compensar las ganancias con las pérdidas de menos de un año entre sí en la base general del IRPF. Si tras esta operación resulta un saldo negativo es de esperar que se pueda compensar, hasta un tope, con otras rentas positivas como el salario. En la actualidad, esta opción es válida para las pérdidas que no deriven de transmisiones patrimoniales, que se pueden compensar hasta con un 25% del saldo positivo de las rentas que se incluyen en la base general del impuesto.

Para las rentas con un alto tipo marginal, el cambio supone tributar más por las ganancias, pero también implica poder aprovechar más las pérdidas que si éstas se quedaran en la base del ahorro (con tipos del 21%, 25% y 27%). Al tiempo, hay que recordar –y parece ser que nada cambia en este sentido– las limitaciones que ponen las normas antiaplicación que impiden materializar una pérdida cuando tras la venta se recompran valores homogéneos.

Entre los productos que quizá pudieran resultar más perjudicados por el nuevo cambio fiscal pueden estar los fondos que remuneran al partícipe con un plan sistemático de reembolsos. Hasta ahora, no importaba la antigüedad de las participaciones reembolsadas más que para aplicar la regla FIFO y hacer las valoraciones, pero ahora también habrá que estar atento a dicha antigüedad para evitar un plus de gravamen.