Los monetarios, un club de alto nivel

Consulta las nuevas categorías de la CNMV La nueva Circular sobre las Categorías de IIC de CNMV establece un nuevo sistema de clasificación de los fondos y sicav que afectará especialmente a los monetarios. A partir de ahora, para que estos productos puedan denominarse como tales y ser comercializados y publicitados como fondos pertenecientes a esta categoría, deberán cumplir unos requisitos bastante más restrictivos que los existentes hasta el momento.

Por un lado, los monetarios denominados en dólares, yenes o cualquier otra divisa distinta al euro, se clasificarán automáticamente como “Renta fija Internacional”.

La duración media de la cartera de un monetario, que tendrá que dar liquidez diariamente, se reduce a seis meses (en la antigua clasificación de Inverco era un año). Además, hasta un 10% de los activos podrán tener un vencimiento residual superior a dos años, pero en ningún caso será superior a cinco. Tampoco se permite la inversión en deuda subordinada.

Pero el aspecto más polémico de la regulación de esta categoría ha sido el establecimiento de un rating mínimo para los activos de la cartera. En el primer borrador de la circular se establecía la obligación de que el 90% de los activos tuviera una calificación crediticia de AA. Pero la medida causó cierto malestar en el sector, ya que muchos productos saldrían automáticamente de esta categoría. En consecuencia, la CNMV ha suavizado este requisito. Ahora los fondos que quieran calificarse como monetarios no podrán invertir en activos con rating a corto plazo inferior a A de S&P (A2 de Moody’s). Si los activos no tienen una calificación crediticia específica, se tendrá en cuenta el rating a corto del emisor, que tampoco deberá ser inferior a A2.

Simplificación en el resto de las categorías

Otra de las novedades que establece el nuevo sistema es en el área de renta fija. Los fondos de bonos ya no se clasifican en función del plazo, sino exclusivamente por su exposición al euro. Si más del 10% de los activos están denominados en otras divisas, se consideran automáticamente como “Renta fija Internacional”.

En cuanto a los productos de renta variable, las categorías se reducen a dos: “Renta Variable Euro”, con más del 60% en valores de países comunitarios y hasta un 30% de riesgo divisa, y “RV Internacional”. Por otro lado, la circular especifica que los fondos que inviertan en una zona geográfica o un sector concretos, deberán reflejarlo en el nombre del producto.

La nueva Circular también distingue a los productos con garantía parcial, además de los clásicos garantizados de renta fija y variable. Por otro lado, los ETF y fondos indexados tendrán una categoría propia: “IIC de gestión pasiva”.

Finalmente, la redacción original incluía la categorías de fondos de inversión libre, distinguiendo también la variante de fondos de fondos. Sin embargo, el texto final ha optado finalmente por una categoría más amplia, “Retorno Absoluto”, en la que se incluyen todos aquellos productos con un objetivo de rentabilidad/riesgo periódica.