Los inversores en sicav no podrán compensar pérdidas hasta que no haya pasado un año

Según publica el diario Cinco Días, la Dirección General de Tributos ha confirmado que los inversores en sicav que cotizan en el MAB no podrán compensar fiscalmente las plusvalías con las pérdidas experimentadas con la venta de un título homogéneo hasta que no haya pasado un plazo de un año posterior o anterior a la venta de la sicav.

Por ejemplo, un inversor en una acción de Telefónica podría compensar fiscalmente las plusvalías obtenidas tras la venta de la acción con las pérdidas experimentadas con la venta de otro valor. Para ello tendrían que darse dos condiciones. La primera, que no se hayan comprado títulos de Telefónica o un valor homogéneo en los dos meses siguientes o anteriores de la venta del primer título. Y, en segundo lugar que las acciones coticen en un mercado secundario oficial.

Sin embargo, Tributos ha aclarado que el MAB no es un mercado de estas características. Por tanto, el plazo de compraventa para la aplicación de compensación de pérdidas se amplía a un año, tanto en el caso de las sicav como en el de compañías capital riesgo y otras sociedades que cotizan en el mercado alternativo bursátil.