Los FABs: ¿Un nuevo producto estructurado?

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Cedida por CMS Albiñana & Suárez de Lezo

El pasado 15 de noviembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1559/2012 por el que se regulan los principales aspectos de la SAREB y determinan los activos que le serán transferidos (principalmente, inmuebles adjudicados en pago de deudas y préstamos para la promoción inmobiliaria). La posterior venta de estos activos por la SAREB podrá realizarse directamente al inversor o, de forma indirecta, a través de nuevos vehículos de inversión específicamente regulados y diseñados para dar salida a los activos de la SAREB, los denominados Fondos de Activos Bancarios (FABs).

Los FABs se configuran como conjuntos de activos y pasivos (un patrimonio separado carente de personalidad jurídica propia) y, en la práctica, parecen ser un híbrido entre los fondos de titulización de activos y los fondos de inversión, si bien no se sabe aún cuánto tendrán de uno y de otro ya que esto dependerá de la estructura de cada FAB y de los activos (y pasivos) que se le cedan.

La norma dice que los FABs podrán emitir valores de cualquier clase (entendemos, por tanto, que pueden emitir bonos de titulización, pagarés, participaciones, deuda subordinada o senior, etc.). La emisión de estos valores por un FAB está sujeta a Ley del Mercado de Valores y disposiciones desarrollo, pudiendo ser admitidos a cotización. No obstante, el legislador ha querido, quizás por la complejidad del vehículo y por la naturaleza y consabida problemática de los activos subyacentes, que estos valores tan solo puedan ser suscritos por inversores profesionales y su valor nominal unitario mínimo sea de 100.000 euros (más restrictivo incluso que lo dispuesto para las IICs de Inversión Libre).

Habrá que ver el desarrollo normativo que realice la CNMV pero hasta entonces lo cierto es que del contexto del Real Decreto 1559/2012, y como no se ha impuesto un número mínimo de inversores necesario para su constitución, puede inferirse que estos nuevos vehículos se han concebido como estructuras ad hoc, para que los inversores interesados en este tipo de activos sean los que soliciten a la SAREB que cree su propio FAB a la medida de sus necesidades, y adquieran así de forma ágil y fiscalmente ventajosa grandes carteras de préstamos y/o inmuebles.

No obstante, si los estructuradores consideran que hay mercado para un producto de esta naturaleza, tampoco habría impedimento con la norma actual en la mano para considerar a los FABs (los valores que emitan) como un producto estructurado más que añadir a la lista de los que hoy en día se comercializan entre sus clientes, eso sí, solo podría colocarse entre inversores profesionales. En este caso, la iniciativa de constitución del FAB sería de los estructuradores, comercializadores y sus futuros gestores, no de los inversores/clientes. No hay que olvidar que, en todo caso, estos FABs han de estar representados y gestionados por sociedades gestoras de fondos de titulización (no por gestoras de IICs).