Los depositarios se posicionan ante el nuevo reglamento de la Ley sobre EPSV

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Paolo Margari, Flickr, Creative Commons

El rol de las entidades depositarias en la industria europea de gestión de activos gana en relevancia a la par que lo hace de forma específica en España a través de normativas locales que complementan a las comunitarias como UCITS V o AIFMD. Así ocurre en el País Vasco, donde el nuevo reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) pone el foco sobre la labor supervisora de los depositarios, recordaron la semana pasada los ponentes participantes en la II Jornada de Securities Services, organizada por Cecabank y titulada ‘El nuevo modelo de post-trading en España y en Europa’.

En las EPSV vascas, sí existía la figura del custodio, pero no la del depositario. De hecho, se podía trabajar incluso con varios custodios al mismo tiempo. Ahora, sin embargo, se pretende ir a un esquema de un único depositario, “con las responsabilidades extra que conlleva ser depositario y no solamente custodio”, advierte Manuel Álvarez, director de Desarrollo de Vida y Pensiones de Caser.

Otra de las novedades del nuevo reglamento vasco radica en que acentuará la supervisión del depositario sobre las actuaciones de las gestoras de EPSV y las EPSV autogestionadas. “Estas dos figuras tendrán que adaptar sus procedimientos y procesos en aquellos casos en los que se interponga en ciertas operaciones de mercado el depositario, así como en lo referente al intercambio de información en el ámbito de la supervisión”, adelanta José Carlos Sánchez-Vizcaíno, jefe del Departamento de Depositaría de Cecabank.

El sistema vasco de ahorro para la jubilación es alabado por la mayoría de entidades financieras que participan en él. En términos de fomento del ahorro y la inversión con carácter finalista, “la Ley sobre EPSV siempre me ha parecido digna de seguimiento y de referencia”, afirma Álvarez. No obstante, presenta desigualdades en términos de remuneración por servicio desarrollado, descompensación que perjudica, sobre todo, a las entidades depositarias.

Atendiendo a los principios actuales, las EPSV cobran una sola comisión, que es de gestión, cantidad que las gestoras reparten a posteriori y bajo su propio criterio entre todas las entidades participantes en el proceso, custodios incluidos. “No es lo más eficiente”, señala Sánchez-Vizcaíno, para quien es crucial “poner en valor el servicio prestado por cada uno de los participantes en el sistema, para lo cual será aconsejable realizar una reflexión sobre la actual estructura de costes que soportan las EPSV y la conveniencia de ir hacia un modelo que delimite más claramente precios por servicios”.