Los contratos con derivados pasan desde hoy por los trade repositories

Reloj
Elbuco, Flickr, Creative Commons

Quien aún no haya elegido entre algunos o todos de los seis trade repositories (TR) autorizados hasta la fecha por ESMA no debería tardar en hacerlo. Desde este 12 de febrero las operaciones con derivados ya deben pasar obligatoriamente por ellos. Salvo Regis-TR S.A con base en Luxemburgo y Krajowy Depozyt Papierów Wartosciowych de Polonia, el resto tienen la sede en Reino Unido: CME Trade Repository, DTCC Derivatives Repository, ICE Trade Vault Europe) y UnaVista. Un mismo contrato de derivados no puede pasar por dos TR, pero para cada contrato se puede elegir al repositorio que se quiera.

Los afectados por la obligación de reporting son, entre otros, los bancos, las empresas de inversión, instituciones de inversión colectiva con sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y empresas de seguros. Todos ellos entran en el concepto de contrapartes financieras, según EMIR. Las definidas como contrapartes no financieras (definición en función, entre otros, de umbrales de compensación), también están sometidas a la obligación. En todo caso, para facilitar este nuevo proceso, las entidades pueden optar por delegarlo en un tercero o en su contraparte, lo que no les libera de responsabilidad.

La notificación debe hacerse en el día siguiente hábil a la celebración, modificación o extinción.

Los contratos afectados son todos los suscritos antes del 16 de agosto y que sigan vivos a 12 de febrero. En este caso, deben haberse enviado antes del próximo 13 de mayo a un repositorio. Los contratos que ya no están en circulación este 12 de febrero, pero que se celebraron después del 16 de agosto, deberán ponerse en conocimiento de un TR antes del 12 de febrero de 2017. En determinados casos (recogidos en el Reglamento Delegado 148/2013) la obligación de enviar la información comienzará el 13 de agosto de 2014.

Para relacionarse con el repositorio es necesario contar con un identificador de entidad jurídica (LEI) que, en el caso español, está ya emitiendo el Registro Mercantil.