“Los cargos formulados por la SVS implican una desviación de la normativa vigente y del rol que le corresponde a los corredores de Bolsa”

La corredora de Bolsa de LarrainVial ha hecho público dos documentos para defenderse ante las imputaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por el caso Cascadas. El miércoles la entidad entregó un documento con “sus descargos” a la SVS, y este viernes ha dado a conocer un resumen ejecutivo del mismo y una declaración pública.

En estos documentos la firma asegura que “los cargos formulados por la SVS implican una desviación de la normativa y del rol que le corresponde a los corredores de Bolsa”. Esto se justifica en tres cuestiones. La primera es que “se aprecia una errónea mirada hacia el mundo bursátil, que ignora las normas del derecho comercial, sus usos y costumbres y regulaciones particulares de este mercado”. La segunda es que “los corredores de bolsa son intermediarios de valores. No les corresponde conocer ni calificar las intenciones con que los inversionistas institucionales y calificados transan. Su rol es lograr la mejor ejecución de la orden del cliente, de acuerdo a sus instrucciones, considerando la regulación vigente y las condiciones imperantes en el mercado. En el caso de los clientes institucionales y calificados, no corresponde a los corredores conocer ni cuestionar la intención por la que transan, ni menos sustituir las obligaciones que tienen los gobiernos corporativos de sus clientes”.

En tercer y último lugar, “se afecta el principio de confianza legítima que supone que los particulares esperan que la autoridad actúe de manera consistente con sus conductas pasadas. En este caso, lo que un día era lícito, sin mediar cambio regulatorio alguno, pasa a ser ilícito. Los cargos formulados afectan la certeza jurídica”.

Asimismo, la corredora declara que “hay una incorrecta caracterización por parte de la SVS del rol de Leónidas Vial al interior de la corredora. Él no es el controlador de LarrainVial, es un inversionista calificado y está obligado por las normas aplicables a transar a través de esta corredora”.

LarrainVial aprovecha para asegurar que nunca conoció, participó, ni sospechó de la existencia de un eventual “Esquema”. “No podríamos haberlo deducido a partir de transacciones puntuales que eran aprobadas por los directorios de las Sociedades Cascada, como tampoco de la existencia de decisiones de compra y venta de títulos accionarios que realizan Inversionistas Calificados, ni menos de circunstancias habituales y normales de operación del mercado chileno, como son los remates en un solo lote o la ejecución de órdenes directas”.

A raíz de este proceso, en LarrainVial “hemos efectuado un exhaustivo análisis de las operaciones donde participamos y de la conducta de nuestros socios, ejecutivos y trabajadores, y no hemos encontrado ninguna actuación sospechosa o apartada de nuestro rol como corredores de bolsa”, aseguran en la corredora. Al tiempo que añaden que “Tampoco hemos encontrado ningún acto de algún ejecutivo, incluyendo a quienes se les han formulado cargos, que suponga un actuar incorrecto o apartado de sus deberes como intermediarios de valores o reñido con sus obligaciones legales y contractuales”.

A continuación, el resumen ejecutivo del documento entregado a la SVS:

1.-  LarrainVial es una empresa con 80 años de existencia, presencia en 4 países y más de 850 trabajadores. No conocía, no participaba ni menos sospechaba de la existencia de un eventual “Esquema”.

2.- LarrainVial es un ente regulado y fiscalizado. El mercado de valores es de los más regulados y fiscalizados en Chile. Nuestra actitud ha sido de respeto por la SVS y de cooperación con la investigación. No cambiaremos ese criterio y estamos a disposición de la SVS para aclarar cualquier duda que pueda tener respecto de la conducta irreprochable de LarrainVial.

3.- LarrainVial tiene un gobierno corporativo profesional y una estructura de control interno autónoma -fiscalía, auditoría, comités de riesgo, oficiales de cumplimiento- que fiscalizan los actos de sus ejecutivos y operadores. LarrainVial ha hecho un exhaustivo análisis de las transacciones bursátiles donde participó y de la actuación de sus ejecutivos en ellas, y asume total responsabilidad por esos actos porque no ha encontrado ninguna actuación sospechosa o apartada del rol que nos corresponde como corredores de bolsa. Por eso, la actuación de don Manuel Bulnes y de don Felipe Errázuriz es institucional y no personal. Ellos cumplieron con sus obligaciones legales, contractuales y comerciales, y no hemos detectado nada reprochable en ello. LarrainVial, conforme a su tradición y prestigio, ha tratado a todos sus clientes equitativamente y no ha favorecido a uno sobre otro.

4.- Los cargos formulados por la SVS implican una desviación de la normativa vigente y del rol que le corresponde a los corredores de bolsa:

      i.        Se aprecia una errónea mirada hacia el mundo bursátil, que ignora las normas del derecho comercial, sus usos y costumbres y las regulaciones particulares de este mercado.

    ii.        Los corredores de bolsa son intermediarios de valores. No les corresponde conocer ni calificar las intenciones con que los inversionistas Institucionales y Calificados transan. Su rol es lograr la mejor ejecución de la orden del cliente, de acuerdo a sus instrucciones, considerando la regulación vigente y las condiciones imperantes en el mercado. En el caso de los clientes Institucionales y Calificados, no corresponde a los corredores conocer ni cuestionar la intención por la que transan, ni menos sustituir las obligaciones que tienen los gobiernos corporativos de sus clientes.

   iii.        Además, se afecta el principio de Confianza Legítima, que supone que los particulares esperan que la autoridad actúe de manera consistente con su conductas pasadas. En este caso, lo que un día era lícito, sin mediar cambio regulatorio alguno, pasa a ser ilícito. Los cargos formulados afectan la certeza jurídica.

5.- Hay una incorrecta caracterización por parte de la SVS del rol de don Leonidas Vial al interior de la corredora. Él no es el controlador de LarrainVial, es un Inversionista Calificado y está obligado por las normas aplicables a transar a través de esta Corredora.

6.- El supuesto “Esquema” no pudo haber sido previsto por un corredor de bolsa ni por LarrainVial a partir de transacciones puntuales que eran aprobadas por los gobiernos corporativos de las Sociedades Cascada, e instruidas por sus representantes legales. Tampoco podría presumirse su existencia a partir de las decisiones de compra y venta de títulos accionarios que realizan Inversionistas Calificados e Institucionales, cuyo objeto social es la compra y venta de acciones. Menos aún podría deducirse de circunstancias normales de la operación del mercado chileno, como son el arbitraje en descuentos de holding, los remates en un solo lote o la ejecución de órdenes directas (OD).

7.- La comisión de los ilícitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores exige un actuar doloso, con conocimiento de la ilicitud del acto y con la intención de dañar a otro. LarrainVial no conocía la existencia de un eventual “Esquema”, ni sus supuestas consecuencias para otros.

8.- Jurídicamente los cargos no se fundamentan en evidencia sólida, sólo en conjeturas y sospechas. Tampoco existe una relación causal entre los hechos y las supuestas infracciones que se invocan. La actuación de LarrainVial no se apartó de la exigida, esperada y normal de un buen intermediario de valores.

9.- En las operaciones cuestionadas también participaron diversos corredores que representan más del 60% del mercado. Eso echa por tierra la imputación contenida en los cargos, de que alguno de esos corredores en particular haya sido articulador de un supuesto “esquema”.

10.- Las transacciones bursátiles realizadas no excluyeron a terceros; de hecho, participaron masivamente. Más del 95% del total de los remates ejecutados en la Bolsa de Comercio en los últimos 6 años fueron realizados en un solo lote. La difusión exigida por la normativa para remates por montos superiores a UF 500.000 es de 20 horas. Más del 65% de los remates que se han realizado en el mercado en los últimos 6 años se han inscrito con una difusión de entre 20 y 25 horas.

Inversionistas Institucionales y terceros participaron en distintos remates de acciones de Sociedades Cascada. La variable crítica de un remate es el precio de adjudicación, que es el máximo precio que un inversionista o un conjunto de ellos están dispuestos a pagar a través de un corredor. En muchos de los remates hubo puja y el precio de adjudicación fue superior al de inscripción.

Las ODs automáticas fueron diseñadas y reguladas en la Norma de Carácter General (NCG) N° 131 de la SVS del año 2002. LarrainVial siempre cumplió con esta normativa. Las ofertas que las corredoras colocan y retiran en la ejecución de una OD automática son reales, susceptibles de ser interferidas, realizadas con ánimo y obligación de ser ejecutadas si una contraparte lo exige. Es una costumbre mercantil, toda vez que es de amplio uso en el mercado por todos los corredores.

11.- Los precios de las transacciones intermediadas por LarrainVial, mediante remates, ODs y ODs automáticas, fueron de mercado. Hemos analizado los precios, comparándolos con los de otras transacciones de los mismos títulos, hechas por otros corredores en los mismos días, y no hay diferencias significativas. Lo mismo ocurre al comparar precios de transacciones de acciones de las Sociedades Cascada, con precios de transacciones de otras acciones del IPSA para los 30, 60 ó 90 días anteriores.

Los cargos omiten considerar el contexto económico mundial. Durante los años 2008 y 2009 vivimos la peor crisis económica desde la depresión del año 1929. La gran volatilidad de los mercados reflejaban el riesgo e incertidumbre que percibían los inversionistas. Inesperadamente para muchos, a partir del segundo semestre del 2009 la bolsa comenzó a repuntar, lo cual generó diferencias de precios imposibles de prever, incluso para los analistas más avezados del mercado. En este contexto, y considerando además que los corredores de bolsa tienen una visión presente de los hechos y no la capacidad de adivinar el comportamiento futuro del mercado, era imposible sospechar la existencia de un eventual “Esquema”.

12.- Las transacciones bursátiles de acciones que se hacen al interior de Grupos Empresariales son de regular ocurrencia. LarrainVial no sabía ni tenía por qué saber si la intención de un cliente al realizar una transacción era o no hacer una utilidad contable.

13.- Sostenemos que los actos materia de la formulación de cargos se encuentran prescritos. Igualmente hacemos notar que el procedimiento sancionatorio adolece de graves vicios que afectan su validez.

14.- Entendemos que la formulación de cargos es esencialmente provisoria y preliminar. Confiamos en que la SVS analizará con la objetividad, independencia y profundidad que el caso merece los antecedentes que presentamos, y que finalmente procederá a desestimar los cargos que ha formulado a LarrainVial.