Los analistas financieros y consultores deberán contar con certificado en Portugal

Los analistas financieros y los consultores de inversión que quieran desarrollar su actividad en Portugal a partir del próximo año deberán contar con un certificado de aptitud profesional, como el CFA. Asimismo, cuando sean independientes, deberán detallar cuál es su política y qué procedimientos van a seguir para regular las circunstancias bajo las cuales pueden realizar operaciones personales, gestionar sus conflictos de intereses (incluso en materia de remuneración) y qué metodologías y análisis utilizan en su trabajo.

La nueva normativa, publicada el pasado viernes 16 de abril en el Diário da República (Regulamento CMVM nº 3/2010), es un paso más en el desarrollo interno de la normativa europea en materia de actividades de intermediación financiera (MiFID). En concreto, en lo que a nuevas normas de conducta se refiere, supone la extensión a los profesionales independientes de la actual normativa para analistas financieros integrados en empresas de intermediación financiera.

En cuanto a la certificación de la aptitud profesional, el nuevo sistema exigirá a todos los analistas financieros y a los consultores que pretendan acceder a la actividad a partir del 1 de enero de 2011 un diploma emitido por una de las entidades certificadoras de prestigio internacional reconocido. El reglamento enumera a CFA Institute, a la European Federation of Financial Analysts Societies y a la Associations of Certified Internacional Investment Analysts. Pero la CMVM podrá admitir otros diplomas tras analizar y verificar que su contenido académico y grado de exigencia son similares a los enumerados.

A los profesionales que ya estén registrados en la CMVM o quieran registrarse desde ahora y hasta diciembre de 2011 se les dispensa de la obtención del certificado profesional, aunque sólo en parte. Por un lado, los ya registrados deberán actualizar sus datos en el plazo de tres meses desde ahora mismo y, entre otros, tendrán que aportar su formación académica. Los que quieran registrarse antes de 2011, deberán someterse al escrutinio de la CMVM, que será quien juzgue si sus aptitudes y experiencia profesional son las idóneas. Tanto unos como otros, en el plazo de cuatro años desde la actualización de su registro o de su inscripción, deberán obtener un certificado profesional bajo las mismas condiciones que los que se incorporen a la actividad en 2011. Ahora bien, la norma deja abierta la puerta a que no sea necesario obtener la certificación profesional si acreditan conocimientos suficientes por otras vías.

Respecto a las nuevas normas de conducta, el reglamento establece que la adhesión a un código de conducta o deontológico de una asociación profesional representativa de analistas financieros podrá sustituir la definición de las propias políticas y procedimientos. En todo caso, la adhesión a una asociación profesional será siempre opcional. El nuevo reglamento también desarrolla la regulación en materia de registro previo de los consultores y los analistas en la CMVM. Así, por ejemplo, las asociaciones que los representen serán quienes comuniquen a este organismo su existencia. Al tiempo, a las entidades de intermediación financiera se les exige que tengan en todo momento una lista actualizada de las personas que ejercen sus funciones en este ámbito y que aseguren que tanto el número de colaboradores como su formación específica son las adecuadas para el volumen y la naturaleza de sus actividades.