Los 6 instrumentos complejos que requerirán de una advertencia especial en su comercialización al minorista

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores es consciente de que en los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos.

Por ello está preparando una Circular en donde se requerirá que cuando ciertas entidades comercialicen a un cliente minorista un instrumento financiero catalogado como complejo (abajo listado), se realice una advertencia explícita. En cuanto a los plazos previstos para su aplicación, el organismo apunta a que el periodo de contestación a la consulta pública por parte de los interesados finaliza el 5 de mayo de 2016 y que, una vez publicado en el BOE, entrará en vigor tres meses más tarde.

Esta advertencia será notificada al cliente por escrito, reflejandose que el producto que va a adquirir no es sencillo y puede ser difícil de entender y que la CNMV considera que "por su complejidad, su adquisición no es adecuada por inversores no profesionales".

Por su parte, el cliente deberá firmar de la siguiente manera: “producto difícil de entender”, notificando así que es consciente de la complejidad del mismo. Si se realiza por vía telefónica, la entidad deberá guardar esa conversación con la aceptación del cliente. Por vía electrónica, deberán establecerse los medios necesarios para que el cliente pueda teclear la expresión manuscrita mencionada anteriormente.

Esta circular tendrá que ser aplicada por las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, a las sucursales de este tipo de entidades pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación en España, cuando presten servicios de inversión diferentes de la gestión discrecional de carteras a clientes minoristas.

¿Qué instrumentos son considerados como complejos?

A continuación, el listado completo de instrumentos entre los que se incluyen a los fondos de rentabilidad objetivo y garantizados o los CoCos. 

- Instrumentos financieros representativos de deuda contingentemente convertibles en acciones.

- Instrumentos financieros representativos de deuda emitidos con una cláusula de contingencia por la que dichos instrumentos puedan resultar amortizados total o parcialmente de forma automática en el caso de que el nivel de solvencia del emisor se sitúe por debajo del señalado en las condiciones de la emisión o que incluyan entre sus características de emisión la no recuperación futura de los cupones que el emisor decida discrecionalmente no abonar.

- Renta fija en la que el emisor no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% de la inversión inicial, quedando condicionada la devolución del porcentaje restante a la evolución de uno o varios subyacentes concretos.

- Fondos con un objetivo concreto de rentabilidad, garantizado o no, a un plazo determinado,  cuando a dicho plazo el objetivo fijado no sea igual o superior al 90% de la inversión, quedando condicionada la consecución de dicho objetivo a la evolución de uno o varios subyacentes concretos y calculado con arreglo a un algoritmo, siempre que además incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.

- Los contratos financieros no negociados en mercados secundarios oficiales, mediante los que una entidad de crédito recibe efectivo de su clientela asumiendo una obligación de reembolso en un plazo determinado, consistente en la entrega de valores, en el pago de una suma de dinero o ambas cosas, condicionada en función de la evolución de uno o varios subyacentes concretos, cuando la entidad de crédito no asuma el compromiso de reembolsar, a su vencimiento, un porcentaje igual o superior al 90% del importe recibido y siempre que, además, incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento.

- Contratos de opciones, futuros, permutas, excepto cuando se trate de instrumentos derivados negociados en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación, y siempre que incorporen estructuras complejas que dificulten a un inversor minorista la comprensión de los riesgos asociados al instrumento. Quedan excluidos aquellos instrumentos financieros derivados ofrecidos por la entidad al cliente con la finalidad de que este dé cobertura, o minore los riesgos financieros asumidos por otras posiciones financieras u operaciones comerciales concretas e identificadas preexistentes, siempre que la entidad financiera que los comercialice haya verificado previamente que cumplen, de manera sustancial, con dicha finalidad.

- Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine la CNMV, una vez esta haya comunicado o publicado tal decisión