Los 5 requisitos que deben cumplir los fondos para poder soportar los gastos de análisis

Dricker94
Dricker94, flickr, creative commons

Aunque muchas gestoras ya se habían adelantado a la trasposición de MiFID II y habían indicado mediante hechos relevantes que sus fondos pasaban a soportar los gastos correspondientes al servicio de análisis financiero sobre inversiones, en torno al 35% de la oferta nacional, todavía muchas estaban pendientes de saber como quedaba la letra final de la ley para tomar el paso.

El Real Decreto publicado en el BOE el pasado 28 de diciembre recoge este punto. Se contempla esta posibilidad siempre que figure en el folleto informativo y que se cumplan cinco requisitos, siendo el primero que el servicio de análisis constituya un pensamiento original y proponer conclusiones significativas, que no sean evidentes o de dominio público, derivadas del análisis o tratamiento de datos.

Sin embargo, el aspecto del que más pendiente estaba la industria es la relación de coste de análisis con el coste de intermediación, históricamente asociados por las casas de análisis. En primer lugar, se indica en la ley que el coste de análisis no se verá influido o condicionado por el volumen de las operaciones de intermediación.

Sin embargo, es el quinto punto donde se detalla que, cuando el cobro del servicio de análisis financiero sobre inversiones se realice junto a una comisión de intermediación, deberá figurar un cargo identificable por separado correspondiente al servicio de análisis señalado, debiendo cumplirse todos los requisitos anteriores.

Además de los puntos ya mencionados, se requiere que el servicio de análisis esté relacionado con la vocación inversora del fondo de inversión y contribuir a mejorar la toma de decisiones sobre inversión, así como el informe anual del fondo recoja la información cuantitativa y cualitativa detallada para que los inversores tengan conocimiento de la existencia de costes derivados del servicio de análisis.

En concreto, detallan, deberá figurar los gastos correspondientes al servicio de análisis cargados a la institución de inversión colectiva (IIC) en el ejercicio especificando los proveedores. Además incluirá el importe presupuestado para el siguiente ejercicio.

En este sentido, las gestoras se deberán dotar de procedimientos con el objeto de evaluar periódicamente a calidad del análisis y su contribución a la adopción de mejores decisiones de inversión, así como garantizar que las decisiones de selección de las entidades que proporcionen el servicio de análisis financiero sean tomadas de manera separada e independiente respecto de la selección de intermediarios a través de los que llevan a cabo las transacciones para las IIC, estableciendo mecanismos para gestionar adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir, con el fin de cumplir su deber de actuar en beneficio de los partícipes.