Llega SFTR… ¿estás preparado?... ¡Intermoney tiene la solución!

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Cedida por Intermoney

TRIBUNA de Joaquín Vázquez Terry, director general, Intermoney Consultoría. Comentario patrocinado por Intermoney.

La primera fecha de inicio para el reporte de transacciones comienza el 14 de Abril de 2020… Las siglas SFTR (Securities Financial Transactions Regulation) hacen referencia a la normativa que regula las operaciones de financiación realizadas por las distintas entidades afectadas (incluyen las operaciones simultáneas de compra o venta, los préstamos de valores o materias primas, las operaciones de recompra y las operaciones de préstamo con reposición de la garantía) y cuyo objetivo es mejorar la transparencia y la supervisión de este tipo de operaciones de mercado.

La iniciativa se concreta en el Reglamento (UE) 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización de colaterales (conocido por sus siglas en inglés como SFTR); entró en vigor el 12 de enero de 2016 y se completó con normas técnicas de regulación (por sus siglas en inglés, RTS) que entraron en vigor el 11 de abril de 2019.Grafico_3_intermoneyNo obstante, la fecha de inicio real para el reporte de transacciones de financiación de valores (SFTR) se aplicará de forma escalonada dependiendo del grupo en que se incluya la contraparte:

  • Grupo 1: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades equivalentes de terceros países.  -> 14 de abril de 2020
  • Grupo 2: entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y entidades equivalentes de terceros países  ->13 de julio de 2020
  • Grupo 3: empresas de seguros y reaseguros, UCITS, FIA, sus sociedades gestoras y fondos de pensiones.  ->12 de octubre de 2020
  • Grupo 4: contrapartes no financieras que cumplan dos de las tres siguientes condiciones: (i) balance mayor de 20 millones de euros; (ii) volumen de negocio neto superior a 40 millones de euros, y (iii) número medio de empleados superior a 250.->11 de enero de 2021

Como se observa en las fechas de aplicación anteriores, las obligaciones previstas en el SFTR son de aplicación tanto a contrapartidas financieras como a contrapartes no financieras que cumplan determinadas condiciones. Estos desarrollos implican una carga de trabajo adicional e incrementan los costes de desarrollo internos. Su cumplimiento es una tarea más que las entidades deben cumplir y para la que muchas tienen que hacer desarrollos a medida. En el caso de entidades no bancarias, el esfuerzo es todavia mayor. 

Los principales impactos son :

  • Obligaciones de  reporte a un repositorio de las operaciones (ejecución, modificación o finalización) de financiación de valores. 
  • Obligación de información y obtención de autorización de la contraparte aportante de la garantía de la reutilización de los colaterales. 
  • Obligaciones de transparencia ante inversores tanto en la información precontractual como en los informes periódicos de fondos UCITS y FIA. 
  • Obligación de registro de la información relacionada con las operaciones de financiación de valores.

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Desde Intermoney queremos liberar los recursos internos que utilizan los sujetos obligados para cumplir la normativa actual. Podemos ofrecer un servicio global que incluye una gran solución RegTech (Regulación + Tecnología) con servicios de reporting regulatorio, no solo SFTR, sino también EMIR; MiFIDII, Best Execution, RTS 27 & 28, entre otros. 

Se trata de una herramienta práctica y de fácil implantación que podría hacerse cargo de nuevos requerimientos regulatorios de forma sencilla.  Permite monitorizar los precios de ejecución y comparar con los mejores precios de oferta o demanda disponibles en el mercado en ese momento, permitiendo, así mismo, demostrar la política de best execution. La herramienta se integra con los sistemas de trading directamente (file format agnostic).

La tecnología al servicio de la regulación con la confianza de Intermoney.

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