Ley 21/2011 de Dinero Electrónico

El pasado 27 de julio se publicó en el BOE la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, según indica Baker & McKenzie. La Ley establece el nuevo régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, que se deriva de la transposición parcial de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. Asimismo, regula el acceso a la actividad de estas entidades y su ejercicio, así como la supervisión prudencial de las mismas.  

La Ley, que queda sujeta a posterior desarrollo reglamentario, contiene un régimen transitorio para todas aquellas entidades de dinero electrónico que fueron autorizadas con anterioridad al 30 de abril de 2011. Estas entidades deberán acreditar ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con anterioridad al 30 de octubre de 2011, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y, de no ser así, deberán informar de las medidas que van a adoptar para ajustarse a los mismos.

La Ley deroga el artículo 21 (sobre dinero electrónico) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, así como el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.