Las socimi podrán disfrutar a priori de todas las ventajas fiscales

Según recoge una disposición transitoria de la ley que regula las socimi, las entidades que opten por adoptar este régimen podrán disfrutar de todas las ventajas fiscales características de este tipo de vehículos siempre que, en un plazo máximo de dos años desde el momento en que se decanten por esta opción, cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en la ley. Estas ventajas fiscales incluyen una tributación del 18%, en lugar del tipo general de sociedades, con exención de tributación, en términos generales, para los inversores siempre que éstos sean personas físicas.

Con esta medida el regulador busca incentivar la creación de socimi postergando el cumplimiento de un listado de requisitos que, para algunas compañías, podría resultar bastante oneroso, ya que la transformación en socimi les obliga forzosamente a cotizar en el mercado continuo con todas las obligaciones que esto implica. Por tanto, y acogiéndose a esta disposición transitoria, una sociedad inmobiliaria podría en teoría acogerse al régimen de las socimi a la espera de que, en un plazo de veinticuatro meses, las condiciones del mercado sean más favorables para su salida a bolsa.

No obstante, los expertos de Uría Menéndez advierten de que, si una vez finalizado el plazo, la sociedad no cumple con los requisitos establecidos, pasará a tributar por el régimen general y tendrá que devolver la diferencia entre lo que hubiera tributado aplicándose el régimen especial (un 30%) y lo que ha tributado con el régimen de socimi. “Además deberá ingresar los intereses de demora, con la posibilidad de que se le apliquen las sanciones correspondientes si queda patente que el interés por acogerse a este régimen se basaba en un mero diferimiento fiscal”, aclara Víctor Viana, abogado fiscalista de Uría.

Por otro lado, la ley establece que las entidades que opten por el régimen de las socimi deberán hacerlo antes de los tres meses previos a la conclusión del periodo impositivo. Por tanto, la aplicación del régimen en el ejercicio 2009 no será posible para las sociedades que cierren el ejercicio el 31 de diciembre de este año.