Las Sociedades y bancos que compartan directores serán "partes relacionadas"

El complemento introducido en la normativa considera la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes, y el perfeccionamiento del mecanismo de informaciónm informa el diario chileno, Diario Financiero. "La Ley encarga a esta Superintendencia el establecimiento de normas generales para determinar las personas naturales o jurídicas que deban considerarse relacionadas a la propiedad o gestión del banco, lo que no es otra cosa que establecer las circunstancias o situaciones generales que harán suponer que existe una relación entre una persona y un banco por vínculos de propiedad o gestión", explicó el regulador.

Según el regulador, la relación entre "las partes" está sujeto a los límites de crédito, en las siguientes circunstancias:

a. Cuando el crédito otorgado sea utilizado por el deudor para financiar, directa o indirectamente, a otras entidades relacionadas con el banco. Esta situación se da, por ejemplo, cuando el deudor utiliza los fondos provenientes del crédito para comprar acciones o suscribir cuotas de participación de entidades relacionadas al banco.

b. Cuando el deudor sea un patrimonio de afectación u otro tipo de entidad administrada por cuenta de terceros, que no efectúe oferta pública de valores (por ejemplo, un Fondo de Inversión Privado), y el banco no pueda acreditar la identidad de sus principales partícipes o aportantes.

c. Se precisa que algunas de las actuales situaciones donde se debe presumir relación, también son aplicables a los patrimonios de afectación u otras entidades administradas por cuenta de terceros que no efectúen oferta pública de valores.
Adicionalmente, se establece que en caso de duda los bancos deberán consultar a la Superintendencia, ya sea para efectos de calificar a un deudor como relacionado o para identificar el grupo de personas vinculadas al cual pertenece.

Junto con ello, la SBIF requerirá a los bancos información complementaria, tanto de la nómina de personas relacionadas, de los grupos que conforman y las deudas que deben ser computadas para efectos de límites de crédito. Además, se precisan los criterios que deben observar, con e objetivo de actualización de la nómina de personas y grupos relacionados.

Por último, el organismo estableció un período de ajuste.  Si por motivo de las nuevas disposiciones se origina un exceso en el límite de crédito, los bancos que se encuentren en esa situación deberán:

i) abstenerse de otorgar nuevos créditos mientras no exista margen para ello

ii) enviar a esta Superintendencia, a más tardar el 29 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites.