Las nuevas obligaciones de reporte a la CNMV, a consulta pública

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Markus Spiske, Unsplash

La CNMV ha finalizado su propuesta para reformar tanto la Circular 1/2010 de información reservada de las ESI como la Circular 7/2008 sobre normas contables, cuentas anuales y estados reservados de información reservada de las ESI, las SGIIC y SGECR. Este proyecto de reforma, que se plasmará en una nueva Circular, se acaba de poner a consulta pública y su periodo de contestación en el buzón [email protected] finalizará el próximo 27 de julio. La principal consecuencia de los cambios propuestos es el aumento de la información que deben proporcionar las entidades. Según el texto de la propuesta, la primera información reservada que deberá remitirse a la CNMV ajustada a la nueva Circular se hará entre enero y febrero de 2019 respecto de la actividad desarrollada en todo 2018. En lo que afecta a los cambios en la Circular 7/2008, la primera información a proporcionar será la correspondiente al 30 de abril de 2019 a presentar antes del 20 de mayo de 2019.

En líneas generales, la nueva Circular propuesta por la CNMV mantiene los modelos de estados reservados ya existentes, pero se modifican algunos epígrafes para pedir una información más precisa y, en algunos casos, un mayor nivel de información. La periodicidad y los plazos para entregar estos estados se mantiene. La reforma se justifica por tres razones: el aumento previsible en la prestación del servicio de asesoramiento a raíz de los cambios que introduce MiFID II; la necesidad de la CNMV de monitorizar de forma más eficiente los tipos de instrumentos comercializados y mantenidos por los clientes en las entidades financieras; y en tercer lugar, la cada vez más frecuente comercialización de instrumentos financieros por medios telemáticos. Según expone la CNMV, en este último caso, se hace necesario “disponer de una información más precisa respecto a los canales de distribución a través de los que se reciben las órdenes de los clientes”.

Según el texto de la propuesta de Circular, “las modificaciones más relevantes se introducen en los estados T8, T11 y T12”. En concreto, en la tabla T8A, en el caso de clientes minoristas, la información pasa a solicitarse de forma similar a como se envía ahora en el caso del servicio de gestión de carteras. Y deberá aportarse desglosada en función de si es asesoramiento independiente o no independiente e incluyendo como novedad la información referida a cada instrumento financiero. Por su parte, la antigua tabla T8B se desdobla en las tablas T8B y T8C. Aunque mantienen básicamente la misma estructura, el cambio busca que puedan reportarse por separado las recomendaciones emitidas en cada una de las nueva modalidades de prestación del servicio (independiente y no independiente). Al tiempo, se elimina el actual detalle de las recomendaciones de mantener. En el estado T11, se mejora la información recabada respecto a los canales de distribución a través de los que se han recibido las órdenes de los clientes minoristas, pasando a incorporar la operativa en mercado primario, así como un detalle, por familias o tipos de instrumentos, del número e importe de las operaciones, tanto en las compras como de ventas. En el estado T12, el servicio auxiliar de custodia desaparece pasando a enfocarse en la “obtención de información detallada de los instrumentos financieros mantenidos en las entidades por los clientes”. Esto supone que los agentes establecidos y sucursales de entidades autorizadas en otros estados miembros de la UE también deberán presentar este estado.

En cuanto a los cambios que afectan a la Circular sobre estados reservados de información reservada de las ESI, las SGIIC y SGECR, la propuesta de la CNMV modifica el anexo IV introduciendo tres nuevos apartados (J, K, L) en el estado M4. En el primero (J) se recabará información sobre los ingresos y el volumen de las actividades accesorias. En el segundo (K), sobre depósito de saldos transitorios y garantías, se detallará información acerca de las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de los mismos para controlar de forma más eficiente este tipo de activos. Por último, el L sobre cálculo de gastos fijos generales está pensado para dar cumplimiento a la normativa europea respecto de las entidades que ahora deban determinar sus requisitos de fondos propios teniendo en cuenta sus gastos fijos generales.