Las normas de conducta de los mercados de valores y las EAFI

"Las Normas de Conducta de los Mercados de Valores propician el ordenado desarrollo de la actividad de las EAFI y deben ser conocidas, comprendidas y escrupulosamente respetadas por todas las personas que trabajan en una EAFI". Es la tesis que defiende Gloria Bombín, subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades de la Dirección General de Entidades de la CNMV, en un reciente artículo publicado en la publicación mensual EAFInforma, en su número 2 correspondiente al mes de marzo. La experta defiende que, aunque el cumplimiento de las normas de conducta suponga costes adicionales para las entidades de asesoramiento, les permite ejercer su actividad de un modo más ordenado, que pasa por clasificar al cliente como profesional o minorista, determinar su nivel de protección, su situación financiera y objetivos de inversión, mediante test de idoneidad, y conocer bien la gama de productos. Además, dice que "una garantía de que no se vive de incentivos, y por lo tanto de la inexistencia de conflictos de interés que ellos podrían originar, es el cobro directo al cliente por el servicio de asesoramiento prestado".

 

A continuación, reproducimos el artículo íntegramente.

 

El asesoramiento en materia de inversión es el último de los servicios financieros que ha sido catalogado como reservado, regulado y sometido a supervisión. Reservado porque solo puede prestarse por las entidades que, por cumplir los requisitos requeridos, han sido expresamente autorizadas para ello. Regulado porque debe desarrollarse conforme a lo previsto en las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores y sometido a supervisión para asegurar que la actividad se lleva a cabo cumpliendo efectivamente los imperativos regulatorios.

 

En España, esta nueva regulación ha dado lugar a la aparición de un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión las EAFI especializada en asesoramiento.
Las EAFI existentes son muy diferentes entre sí, tanto por el tipo de clientes, como por su dimensión o su modelo de negocio, pero todas tienen el reto de que la figura sea conocida, valorada y utilizada por los inversores españoles entre los que existe una escasísima tradición de retribuir directamente por recibir asesoramiento sobre sus inversiones.

 

El obligado sometimiento de las EAFI a las normas que las regulan y a la permanente supervisón de la Comisión Nacional del Mercado de Valores supone un coste adicional de funcionamiento pero, sin duda, con ello –además de proteger a los inversores y contribuir a la eficacia de los mercados de valores– se propicia un mejor y más ordenado ejercicio de la propia actividad de las EAFI.

 

En este sentido, para el desarrollo de esta actividad tienen especial relevancia las Normas de Conducta de los Mercados de Valores. Las personas que prestan este servicio deben conocerlas, cumplirlas escrupulosamente y además estar atentas a las ampliaciones y desarrollos que respecto de dichas normas se producen con frecuencia atendiendo a la experiencia supervisora y para ponerlas en línea con la constante evolución de los productos y de los mercados.

 

El conocimiento de los clientes y de los productos financieros

Las Normas de Conducta establecen en primer lugar la necesidad de clasificar al cliente como profesional o minorista. Luego se debe determinar el nivel de protección que el cliente necesita según su capacidad para valorar los riesgos de los valores en los que invierte o el servicio que se le presta, atendiendo a sus conocimientos financieros, su experiencia inversora y su cualificación.

 

Una vez evaluados los conocimientos del cliente, se debe valorar su situación financiera y objetivos de inversión. Esta información resulta imprescindible para llevar a cabo un correcto asesoramiento y para atender debidamente a los clientes. Solo a partir de dicho conocimiento se puede disponer de una base razonable para pensar que la recomendación dada es idónea.

 

Tanto la CNMV como el ESMA han publicado guías con los parámetros que deben incluirse en los test de idoneidad que son de gran utilidad. Los test se deben cumplimentar con el cliente pero solo resultará una correcta evaluación cuando ésta se haga en un marco de confianza que propicie la comunicación y el entendimiento entre el cliente y la EAFI.

 

Además de conocer a los clientes es preciso conocer bien los productos financieros existentes y los mercados en los que se negocian. Cuanto mayor número de instrumentos financieros de diferentes tipos y diferentes proveedores se evalúen mayor posibilidad habrá de recomendar a los clientes los productos que resultan más idóneos. Solo una correcta clasificación y calificación de instrumentos y mercados permitirá presentar a cada cliente la recomendación más apropiada.

 

Los registros obligatorios
Otra de las normas de conducta señala que, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, ha de quedar constancia escrita o fehaciente de la recomendación. Aquí, estamos una vez más ante un imperativo legal de gran utilidad. La recomendación escrita dada al cliente, facilita el encargo de ejecución de dicha recomendación que el cliente tiene que hacer a la entidad prestadora de otros servicios de inversión, sin que quepan dudas sobre lo recomendado y sobre la voluntad del cliente de hacer efectiva la recomendación recibida de su asesor.

 

Adicionalmente la recomendación escrita y la confirmación del cliente de haberla realizado, sirve para el eficaz seguimiento de las inversiones de los clientes y para ir conformando la información que al respecto debe facilitarse periódicamente a la CNMV.

 

Los conflictos de interés
En su mayor parte, los conflictos de interés tienen su origen en el cobro de incentivos o retrocesiones aunque hay otras causas por las que pueden surgir, tales como: relaciones directas que se pudieran tener con determinados emisores de valores o gestoras de fondos de inversión por razones de asesoramiento financiero o de servicios de análisis, las relaciones indirectas que pudieran existir con otras entidades que prestan servicios de inversión o el incumplimiento de los principios de prioridad de los intereses del cliente y de la igualdad de trato a todos los clientes.

 

El gran valor añadido que pueden ofrecer las EAFI es la independencia. La independencia real es un reto que hay que conseguir detectando y evitando los conflictos de interés. Solo en casos muy puntuales se deben considerar inevitables y entonces ha de extremarse su control y transparencia con los clientes.


Los incentivos
Por su transcendencia, los incentivos merecen una mención especial y están siendo objeto de muchas reflexiones tanto en la CNMV como entre los supervisores europeos y algunas de las propuestas de modificación de la MIFID apuntan a la revisión de los criterios hasta ahora establecidos al respecto. La normativa actual establece que las empresas que prestan servicios de inversión no actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad con arreglo al interés óptimo de sus clientes si pagan o perciben algún honorario, comisión o beneficio no monetario en relación con la prestación de un servicio de inversión a un cliente. La norma exceptúa algunos casos y establece que los pagos que se reciben de un tercero distinto del cliente, solo son admisibles si son necesarios o adecuados para la prestación del servicio y por su naturaleza no entran en conflicto con la obligación de la entidad de actuar en el mejor interés del cliente. Además es obligatorio que el cliente sea informado de su existencia, naturaleza y cuantía.

 

Una garantía de que no se vive de incentivos y, por lo tanto, de la inexistencia de conflictos de interés que ellos podrían originar, es el cobro directo al cliente por el servicio de asesoramiento prestado. El cobro directo por el servicio prestado, del que siempre habrá de informar con carácter previo al cliente, podría ser una buena forma de proclamar la independencia del asesor y de hacer valer su actividad.

 

En resumen, la fidelidad, los principios de honestidad, diligencia y transparencia, consagrados por la Ley del mercado de valores y el estricto cumplimiento de las Normas de Conducta propiciarán el desarrollo de las EAFI, protegerán a los inversores y mejorarán nuestros mercados de valores.

 

Gloria Bombín, subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades de la Dirección General de Entidades de la CNMV