Las inversiones en pérdidas reducen el tipo de gravamen

Con los mercados revueltos, es fácil tener en cartera inversiones en pérdidas. Esperar a tiempos mejores es una opción. Pero la reciente subida de los tipos de gravamen al ahorro puede ser la ocasión idónea para sacar a la luz esas pérdidas y utilizarlas para que minoren las ganancias que se vayan a tener. Además de rebajar el importe sobre el que se va a tributar, y dado que el tipo de gravamen se fija por una escala, una pérdida a tiempo también puede hacer que en lugar de estar en el marginal del 24% se pueda ir al menor del 21%.

 

Para compensar pérdidas con ganancias hay que ser especialmente cuidadoso porque el IRPF establece unas formas y unos tiempos muy estrictos. Además, hay que vigilar que nunca un rendimiento de capital se mezcle con una alteración de patrimonio.

 

En la base general del ahorro, donde el contribuyente incluye el resultado de sus inversiones (siempre por el importe bruto recibido), hay dos compartimentos estanco. Uno, para los rendimientos de capital mobiliario y donde se incluyen, entre muchos otros, dividendos, intereses, el rendimiento de los unit linked, todo lo que derive de bonos, letras, pagarés… En lo que atañe al inversor en fondos, también son rendimientos de capital el dividendo que pague un fondo de reparto (sin reembolso de participaciones) y los retornos de comisiones de gestión ya sea en dinero o en forma de participaciones. El otro compartimento aglutina las ganancias y pérdidas de patrimonio. Aquí entra, en general, la venta de acciones y los reembolsos de los fondos de inversión.

 

Jamás un rendimiento se va a compensar con una ganancia o pérdida. El tiempo para compensar una pérdida es de cuatro años. Compensar es obligatorio y siempre por el importe máximo posible. Respetando estas reglas y vigilando que no entre en juego la norma antiaplicación que impide que una pérdida por la venta de activos se compute cuando se recompran los mismos títulos (homgéneos), lo demás es cuestión de completar el puzzle como mejor se pueda.
 

Tipo de inversión

Resultado de la inversión

Rendimientos

Pérdidas y Ganancias

Venta de fondo

20.000

 

20.000

Venta de fondo

-5.000

 

-5.000

Dividendo fondo de reparto

30

30

 

United Linked

-5.000

-5.000

 

Intereses de un depósito

250

250

 

Venta de bonos

-1.000

-1.000

 

Venta de un apartamento

-10.000

 

-10.000

Base a declarar

 

 

5.000

Gravamen

 

 

21%

A pagar

 

 

1.050

Pendiente de compensar próximos años

 

-5720

 

 

Una vez que sale a la luz la pérdida o el rendimiento negativo, primero hay que ver si se puede compensar con ganancias o rendimientos positivos de ese mismo año. Si no es posible o pese a la compensación queda saldo negativo, se puede esperar tres ejercicios fiscales más. Los saldos negativos de 2012 se irán compensando en 2013, 2014 y 2015. Hacia atrás, en 2012 se podrán compensar saldos negativos de 2011, 2010 y 2009. La compensación es obligatoria y por el importe máximo posible. El IRPF no admite que un importe negativo que se pueda compensar un año con uno positivo se guarde para el siguiente o se compense parcialmente si se puede hacer por el total.

 

En las ventas seguidas de puede entrar en acción la norma antiaplicación. Aunque, en principio, el inversor en fondos no suele estar muy expuesto a esta precaución del IRPF conviene recordar que cuando de una venta se deriva una pérdida, ésta no se computa si los mismo valores (homogéneos) que se vendieron se recompran antes de dos meses desde la venta. Si se sale de un fondo mediante reembolso para que se materialice una pérdida y al día siguiente se entra en otro fondo no entra en juego esta norma.