Las IIC con objetivo de rentabilidad serán más transparentes cuando incumplan la ley

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Foto: moda desnuda, Flickr Creative Commons

La nueva circular aprobada por la CNMV a principios de agosto tiene como finalidad, entre otras cosas, aumentar la protección al inversor. Para ello, el texto ha desarrollado el artículo de la normativa (25, apartado 4) que hablaba de la actuación de las gestoras en los supuestos en los que, ante causas ajenas a la gestora y sobrevenidas, un fondo con objetivo de rentabilidad determinado incumpliera la normativa sobre derivados. Aunque los casos no han cambiado, y la norma es muy similar a la anterior, los abogados Deloitte, Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Baker & McKenzie coinciden en señalar a Funds People que a partir de ahora habrá más transparencia para el partícipe, al tiempo que seguirán existiendo mecanismos para resolver la situación sin poner en peligro el objetivo. 

La norma aplica a fondos con objetivo concreto de rentabilidad, sobre todo garantizados, pero también IIC de gestión pasiva que se marcan un objetivo aunque no lo garanticen, y que se vienen lanzando con frecuencia en los últimos años. “Aunque no garanticen su logro, han de demostrar que su gestión es capaz de conseguirlo, no lo pueden establecer al azar”, explica Jorge Canta, abogado de Cuatrecasas Gonçalves Pereira.

Según el experto, con la norma el supervisor pretende que el retorno pre-establecido llegue al inversor final en la mayoría de las ocasiones, explicando cómo actuar en el caso de que se produzcan incumplimientos sobrevenidos de la ley y frente a la tentación automática de regularizar la situación, por ejemplo, vendiendo la cartera y ejecutando la garantía. “La ejecución de garantía es una solución que puede ser peor remedio que la enfermedad, por los costes que conlleva asociados la cancelación de la cartera”, dice, y que suele derivar en que el partícipe obtenga una rentabilidad menor al objetivo.

Con la nueva Circular de la CNMV, que viene a sustituir a la anterior norma sobre derivados, las gestoras tendrán más claro los pasos a dar, como alternativa a la ejecución de garantía, y los inversores tendrán más información, conociendo en todo momento el motivo del incumplimiento y las medidas que se están tomando para resolver la situación. Así, la anterior norma establecía que se debía “comunicar de inmediato a la CNMV dicha situación, aportándose información detallada de los incumplimientos en que incurre la IIC y en su caso las medidas que se pudieran adoptar para proteger los intereses de los partícipes”. Ahora, detalla cómo debe ser ese plan de actuación para lograr el objetivo.

“Cuando por causas ajenas a la gestora, la IIC incurriera en alguno de los incumplimientos establecidos en la normativa vigente, y su regularización pudiera impedir la consecución del objetivo concreto de rentabilidad establecido en su folleto informativo, se deberá comunicar de inmediato a la CNMV dicha situación, aportándose información detallada de los incumplimientos en que incurre la IIC y, en su caso, las medidas que se pudieran adoptar que eviten los conflictos de interés y que protejan los intereses de los partícipes, entre otras: comunicación detallada del incumplimiento en la información pública periódica, establecimiento de mecanismos o realización de operaciones financieras que aporten estabilidad a la evolución del valor liquidativo y a la consecución del objetivo concreto de rentabilidad”, dice el artículo.

Canta explica que la gestora ha de resolver el incumplimiento legal, pero matiza la necesidad de corregir "al menos sus efectos", lo que abriría la puerta al mantenimiento temporal de la violación de la ley sobre exposición a derivados y riesgos de contrapartida asociados a los mismos, siempre que sus consecuencias negativas para el fondo desaparezcan y siempre que se busque en última instancia lograr el objetivo de rentabilidad establecido en el folleto.

Sea como fuere, los inversores ganan en transparencia. “En la anterior norma ya existía esa exigencia de transparencia pero ahora es mayor, y se desarrolla cómo ha de ser esa comunicación”, explican desde Baker & McKenzie. Para ellos, el supervisor está dando mayor flexibilidad a las gestoras pero a cambio de una mayor transparencia. También en Deloitte hablan de mayor transparencia, así como del deseo de la CNMV de asegurar que las gestoras informen debidamente cuando se producen los incumplimientos, dejando claro lo que deben hacer.

Incumplimientos

Con respecto a los incumplimientos en los que incurre la IIC de los que habla la normativa, hay un pequeño cambio en el texto, que los expertos interpretan de diferentes formas. Así la anterior norma hablaba de dos casos, contemplados en el artículo 52 del actual Reglamento de IIC, referidos a la prohibición de que la exposición total al riesgo de mercado asociada a derivados supere el patrimonio neto de la IIC y a la obligación de tomar en cuenta la exposición al riesgo de mercado del activo subyacente asociado a los derivados para respetar los límites de diversificación (artículos 3 y 4). Incumplimientos que, en definitiva, pueden aumentar el riesgo de contrapartida de la IIC.

La mención a esos dos casos concretos ahora se elimina y la norma habla de "incumplimientos establecidos en la normativa vigente". Para Jorge Canta, el supervisor ha intentado simplemente redactar de forma más genérica, algo en lo que se muestra de acuerdo Deloitte, donde consideran que no hay cambios a la hora de hablar de los incumplimientos. Pero desde Baker & McKenzie interpretan que se ha ampliado el abanico de supuestos ajenos a la gestora por los que se puede aplicar esta norma, y hablan de una mayor flexibilidad por parte del regulador para este tipo de IIC.

La Circular 1/2012, de 26 de julio, modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, sobre folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.